Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2023-65)
BOP-2023-65 Bases convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una Plaza de Encargado/a del Cementerio Municipal.
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AYUNTAMIENTO
MADRIGAL DE LA VERA
A.2) Por el desempeño en otra Administración, de una plaza de ENCARGADO DE
CEMENTERIO, con desempeño en un puesto de trabajo de funciones iguales a las especificadas en
la Base Primera, 0,20 por mes trabajado.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Madrigal de la Vera se certificarán de oficio por esta
Administración convocante, quien los remitirá al Tribunal de Selección y al interesado/a. En el
certificado se especificará el puesto o puestos objetos de la convocatoria.
Los méritos de experiencia prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán por
las personas interesadas, mediante la presentación de certificado emitido por el órgano competente
de la Administración donde se hubiesen prestado sus servicios, en la cual deberá constar la siguiente
información:
- Puesto y funciones realizadas en el mismo.
- Tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido o fijo de plantilla, formación).
- Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario).
- Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
- Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa o tiempo parcial y su
porcentaje).
Dicha certificación deberá ir acompañada de informe de vida laboral expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social, para acreditar los certificados que acompañe a esta fase como
documento complementario de los anteriores, sin que por sí sola sirva para valorar los méritos
aducidos.
El cómputo de los servicios prestados a jornada completa se efectuará por meses. Para eso, se
calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera
que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada por
alguna de las causas legalmente previstas, serán valorados como servicios prestados en régimen de
jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados
con la consiguiente reducción porcentual.
B. Formación: hasta un máximo de 20 puntos (B1+B2+B3).
B1) Formación complementaria específica: Hasta un máximo de 5 puntos:
Por Cursos de formación y perfeccionamiento en materias del ámbito del puesto de trabajo
vinculadas con el puesto a desempeñar, impartidos por organismos oficiales o por centros privados
autorizados, hasta un máximo de 5,00 puntos, aplicados de la siguiente forma:
A) De 40 y más horas 3,00 puntos
B) De 30 y más horas y menos de 40 1,5 puntos
C) De 25 y más horas y menos de 30 1,0 puntos
D) De menos de 25 horas o sin especificar 0,1 puntos
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por Administraciones Públicas u Organismos y Organizaciones
dependientes de ellas, o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del
marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas,
Universidades y colegios profesionales, cuyo contenido esté directamente relacionado con las
funciones propias del cuerpo, escala, subescala y puesto al que se opta.
Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por los agentes anteriores, con contenidos
transversales y complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los
empleados públicos.
Cód.
Validación:
9TLF353LQCH6A5FGCY5XGEPGK
|
Verificación:
https://madrigaldelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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15
CVE:
BOP-2023-65
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
Pág. 907
MADRIGAL DE LA VERA
A.2) Por el desempeño en otra Administración, de una plaza de ENCARGADO DE
CEMENTERIO, con desempeño en un puesto de trabajo de funciones iguales a las especificadas en
la Base Primera, 0,20 por mes trabajado.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Madrigal de la Vera se certificarán de oficio por esta
Administración convocante, quien los remitirá al Tribunal de Selección y al interesado/a. En el
certificado se especificará el puesto o puestos objetos de la convocatoria.
Los méritos de experiencia prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán por
las personas interesadas, mediante la presentación de certificado emitido por el órgano competente
de la Administración donde se hubiesen prestado sus servicios, en la cual deberá constar la siguiente
información:
- Puesto y funciones realizadas en el mismo.
- Tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido o fijo de plantilla, formación).
- Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario).
- Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
- Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa o tiempo parcial y su
porcentaje).
Dicha certificación deberá ir acompañada de informe de vida laboral expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social, para acreditar los certificados que acompañe a esta fase como
documento complementario de los anteriores, sin que por sí sola sirva para valorar los méritos
aducidos.
El cómputo de los servicios prestados a jornada completa se efectuará por meses. Para eso, se
calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera
que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada por
alguna de las causas legalmente previstas, serán valorados como servicios prestados en régimen de
jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados
con la consiguiente reducción porcentual.
B. Formación: hasta un máximo de 20 puntos (B1+B2+B3).
B1) Formación complementaria específica: Hasta un máximo de 5 puntos:
Por Cursos de formación y perfeccionamiento en materias del ámbito del puesto de trabajo
vinculadas con el puesto a desempeñar, impartidos por organismos oficiales o por centros privados
autorizados, hasta un máximo de 5,00 puntos, aplicados de la siguiente forma:
A) De 40 y más horas 3,00 puntos
B) De 30 y más horas y menos de 40 1,5 puntos
C) De 25 y más horas y menos de 30 1,0 puntos
D) De menos de 25 horas o sin especificar 0,1 puntos
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por Administraciones Públicas u Organismos y Organizaciones
dependientes de ellas, o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del
marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas,
Universidades y colegios profesionales, cuyo contenido esté directamente relacionado con las
funciones propias del cuerpo, escala, subescala y puesto al que se opta.
Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por los agentes anteriores, con contenidos
transversales y complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los
empleados públicos.
Cód.
Validación:
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Verificación:
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Miércoles, 4 de enero de 2023
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