Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2023-65)
BOP-2023-65 Bases convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una Plaza de Encargado/a del Cementerio Municipal.
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Sólo se valorará, una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias coincidentes
dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación recibida se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los
mismos en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de lasactividades formativas venga
determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de
proporcionalidad y siempre que se acrediten con claridad los días concretos de celebración de la
acción formativa. En caso de que en las acreditaciones de las actividades formativas aportadas
figuren tanto las horas de formación como los créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para su
valoración, siempre y cuando dichas actividades formativas tengan diez o más horas de duración.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las prácticas,
colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante
cualquier documentación complementaria.
B2. Por estar en posesión del permiso de conducir Clase B: 8 puntos.
B3. Por estar en posesión de titulación de nivel superior a la mínima exigida para el ingreso.
 Graduado escolar: 7 puntos
 Bachillerato o equivalente: 10 puntos
SÉPTIMA.- CALIFICACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO.
Una vez finalizada la valoración de los méritos correspondientes al concurso, el Tribunal Único
calificador hará públicas tanto en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de
Madrigal de la Vera y en el apartado Ofertas de Empleo de la página web
https://www.madrigaldelavera.es/las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas
aspirantes.El plazo para presentar alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones será de cinco
días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las mismas.
La falta de presentación en la instancia de la relación de los méritos alegados en el plazo señalado
para la presentación de solicitudes, así como la documentación acreditativa, supondrá la no
valoración al aspirante de los mismos.
Resueltas las alegaciones o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido presentadas, el
Tribunal Único hará públicas en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de
Madrigal de la Vera, como dentro del apartado Ofertas de Empleo de la página web
https://www.madrigaldelavera.es/ las puntuaciones definitivas del Concurso.
En el supuesto de que se produzcan empates, se atenderá:
● En primer lugar, el criterio de desempate será la mayor puntuación obtenida en el apartado de
experiencia profesional en el orden que figura en la convocatoria.
● En segundo lugar, el criterio de desempate será la mayor puntuación en el apartado de Formación.
OCTAVA.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA. RELACIÓN DE APROBADOS/AS Y PRESENTACIÓN
DE DOCUMENTOS.
La calificación definitiva del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
alcanzadas en los apartados a) y b) de la base Sexta, efectuada la cual, el Tribunal publicará en el
tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrigal de la Vera, así como dentro
del apartado Ofertas de Empleo de la página web https://www.madrigaldelavera.es/, anuncio en que
aparezcan los resultados finales por orden de puntuación total del proceso de selección y la
propuesta a la Alcaldía sobre la relación de aspirantes propuestos/as para su nombramiento como
personal laboral fijo, no pudiendo superar estos/as el número de plazas convocadas, de tal modo
que resultarán seleccionados/as aquellos/as aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido hasta
el límite de las plazas convocadas y elevará dicha propuesta al órgano competente de la
Corporación para sus efectos.
La Resolución de Alcaldía dictada en base a la propuesta formulada por el Tribunal donde figura la
relación de personas propuestos/as para su nombramiento como personal laboral fijo agota la vía
administrativa, pudiendo los/as interesados/as interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, así como cualquier
otro recurso que estimen procedente. Dicha resolución será motivada con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentariasy de las bases de la convocatoria.
Cód.
Validación:
9TLF353LQCH6A5FGCY5XGEPGK
|
Verificación:
https://madrigaldelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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de
15
CVE:
BOP-2023-65
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
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