Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2023-62)
BOP-2023-62 Bases convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Administrativo/a, padrón municipal y tramitación de licencias de actividad.
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AYUNTAMIENTO
MADRIGAL DE LA VERA
Serán méritos puntuables por cada aspirante, los contraídos hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias.
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados en la solicitud de participación del
proceso selectivo, y que consten relacionados en el apartado correspondiente de lainstancia, así
como la documentación acreditativa de los mismos de acuerdo con la base Tercera.
a) Experiencia Profesional: hasta un máximo de 80 puntos (A1+A2+A3):
A.1) Por el desempeño en el Ayuntamiento de Madrigal de la Vera, de una plaza de
Administrativo, con desempeño en un puesto de trabajo de funciones iguales a las especificadas en
la Base Primera, 0,20 por mes trabajado.
A.2) Por el desempeño en una Administración, de una plaza de Administrativo, con
desempeño en un puesto de trabajo de funciones iguales a las especificadas en la Base Primera,
0,15 por mes trabajado.
A.3) Por el desempeño en una Administración, de una plaza de Administrativo, con
desempeño en un puesto de trabajo de funciones diferentes a las especificadas en la Base Primera,
0,075 por mes trabajado.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Madrigal de la Vera se certificarán de oficio por esta
Administración convocante, quien los remitirá al Tribunal Único de Selección y al interesado/a. En el
certificado se especificará el puesto o puestos objetos de la convocatoria.
Los méritos de experiencia prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán por las
personas interesadas, mediante la presentación de certificado emitido por el órgano competente de la
Administración donde se hubiesen prestado sus servicios, en la cual deberá constar la siguiente
información:
- Puesto y funciones realizadas en el mismo.
- Tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido o fijo de plantilla, formación).
- Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario).
- Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
- Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa o tiempo parcial y su
porcentaje).
Dicha certificación deberá ir acompañada de informe de vida laboral expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social, para acreditar los certificados que acompañe a esta fase como
documento complementario de los anteriores, sin que por sí sola sirva para valorar los méritos
aducidos.
El cómputo de los servicios prestados a jornada completa se efectuará por meses. Para eso, se
calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera
que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada por
alguna de las causas legalmente previstas, serán valorados como servicios prestados en régimen de
jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados
con la consiguiente reducción porcentual.
B. Formación: hasta un máximo de 40 puntos (B1+B2).
B1) Formación complementaria específica: Hasta un máximo de 10 puntos:
Cód.
Validación:
ZTXMHZ97D2YYPM9CADEYSXRZ6
|
Verificación:
https://madrigaldelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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17
CVE:
BOP-2023-62
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
Pág. 850
MADRIGAL DE LA VERA
Serán méritos puntuables por cada aspirante, los contraídos hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias.
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados en la solicitud de participación del
proceso selectivo, y que consten relacionados en el apartado correspondiente de lainstancia, así
como la documentación acreditativa de los mismos de acuerdo con la base Tercera.
a) Experiencia Profesional: hasta un máximo de 80 puntos (A1+A2+A3):
A.1) Por el desempeño en el Ayuntamiento de Madrigal de la Vera, de una plaza de
Administrativo, con desempeño en un puesto de trabajo de funciones iguales a las especificadas en
la Base Primera, 0,20 por mes trabajado.
A.2) Por el desempeño en una Administración, de una plaza de Administrativo, con
desempeño en un puesto de trabajo de funciones iguales a las especificadas en la Base Primera,
0,15 por mes trabajado.
A.3) Por el desempeño en una Administración, de una plaza de Administrativo, con
desempeño en un puesto de trabajo de funciones diferentes a las especificadas en la Base Primera,
0,075 por mes trabajado.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Madrigal de la Vera se certificarán de oficio por esta
Administración convocante, quien los remitirá al Tribunal Único de Selección y al interesado/a. En el
certificado se especificará el puesto o puestos objetos de la convocatoria.
Los méritos de experiencia prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán por las
personas interesadas, mediante la presentación de certificado emitido por el órgano competente de la
Administración donde se hubiesen prestado sus servicios, en la cual deberá constar la siguiente
información:
- Puesto y funciones realizadas en el mismo.
- Tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido o fijo de plantilla, formación).
- Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario).
- Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
- Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa o tiempo parcial y su
porcentaje).
Dicha certificación deberá ir acompañada de informe de vida laboral expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social, para acreditar los certificados que acompañe a esta fase como
documento complementario de los anteriores, sin que por sí sola sirva para valorar los méritos
aducidos.
El cómputo de los servicios prestados a jornada completa se efectuará por meses. Para eso, se
calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera
que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada por
alguna de las causas legalmente previstas, serán valorados como servicios prestados en régimen de
jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados
con la consiguiente reducción porcentual.
B. Formación: hasta un máximo de 40 puntos (B1+B2).
B1) Formación complementaria específica: Hasta un máximo de 10 puntos:
Cód.
Validación:
ZTXMHZ97D2YYPM9CADEYSXRZ6
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Verificación:
https://madrigaldelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
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CVE:
BOP-2023-62
Verificable
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Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
Pág. 850