Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2023-62)
BOP-2023-62 Bases convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Administrativo/a, padrón municipal y tramitación de licencias de actividad.
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En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugara
su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores
especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los
observadores, ya sea en la sesión de constitución o cualquier otra, a fin de garantizar los deberes
de sigilo e imparcialidad.
El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en
la forma establecida en las anteriores normas. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo.
El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la
convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no
previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier
momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
convocatoria.
En el caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos,el
Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspiranteen
su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano
podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
El Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Madrigal de la Vera
podrán requerir a los/as aspirantes para que acrediten la veracidad de los documentos aportados,
así como las aclaraciones, o en su caso, la documentación complementaria que se estime
necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Se iniciará expediente de comprobación
acerca de la autenticidad de dichos méritos, con trámite de audiencia del/la interesado/a. El
órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda, pudiendo expulsar del proceso
selectivo a quienes falseen o modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin
menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar la documentación acreditativa de los
méritos dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe
preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez
días. De esta actuación se dará conocimiento al interesado/a, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional,el
Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano
competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica
y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
SEXTA. SISTEMA DE SELECCIÓN.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de
Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se realizará a través del sistema de concurso de
méritos.
La puntuación máxima alcanzable será de 120 puntos, dividiéndose en servicios prestados, y
otros méritos (formación y capacidad operativa de uso de programas informáticos y
herramientas), de acuerdo con los baremos que figuran a continuación, que se aplicarán a los
aspirantes del proceso selectivo.
Cód.
Validación:
ZTXMHZ97D2YYPM9CADEYSXRZ6
|
Verificación:
https://madrigaldelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2023-62
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
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