Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2023-61)
BOP-2023-61 Bases convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Auxiliar de Administración, puesto, subvenciones y registro municipal.
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AYUNTAMIENTO
MADRIGAL DE LA VERA
UNDÉCIMA.- IMPUGNACIÓN.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as interesados/as
podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien,
interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia. Encaso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar
en vía contencioso- administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se
haya producidola desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso,
cualquier otro recurso que estimen procedente.
En Madrigal de la Vera, a fecha de la firma digital,
EL ALCALDE,
Urbano Plaza Moreno
Cód.
Validación:
AHR9S767NHPJ96FKW5RDTWN9Z
|
Verificación:
https://madrigaldelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
11
de
17
CVE:
BOP-2023-61
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
Pág. 835
MADRIGAL DE LA VERA
UNDÉCIMA.- IMPUGNACIÓN.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as interesados/as
podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien,
interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia. Encaso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar
en vía contencioso- administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se
haya producidola desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso,
cualquier otro recurso que estimen procedente.
En Madrigal de la Vera, a fecha de la firma digital,
EL ALCALDE,
Urbano Plaza Moreno
Cód.
Validación:
AHR9S767NHPJ96FKW5RDTWN9Z
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N.º 0003
Pág. 835