Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2023-61)
BOP-2023-61 Bases convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Auxiliar de Administración, puesto, subvenciones y registro municipal.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Si los/las aspirantes propuestos/as tuvieran la condición de empleados/as públicos/as estarán
exentos/as de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento/contratación, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de la
Administración Pública de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor algún/a de los/las aspirantes
propuestos/as no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujese que carece
de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia
solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso el Ilmo. Sr. Alcalde efectuará el
nombramiento como personal laboral fijo a favor de quien habiendo alcanzado la puntuación
mínima exigida el proceso selectivo, siga en el orden de clasificacióndefinitiva, una vez acreditado
el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Concluido el proceso selectivo y acreditados documentalmente los requisitos, se dictaráResolución
de Alcaldía disponiendo el nombramiento como personal laboral fijo de los/las aspirantes
propuestos/as, que será publicada en los diarios o boletines preceptivos.
Este proceso de estabilización de empleo temporal, a tenor de lo establecido en la Ley 20/2021
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, convocado mediante el procedimiento de concurso por el Excmo. Ayuntamiento de
Madrigal de la Vera no genera bolsa de trabajo temporal.
NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS.
Por el solo hecho de su participación en el proceso selectivo, los/as aspirantes prestan su
consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos/as sean incorporados
al fichero automatizado «Pruebas Selectivas y Bolsas de Trabajo», una de cuyas finalidades es la
gestión de los procesos de selección de los/as candidatos/as que pretendan acceder a plazas
vacantes, salvo que los/as aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se
utilice a tales efectos.
El Excmo. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera, como responsable del fichero mencionado,
garantizaráel pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y
así, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales ygarantía de los derechos digitales, los aspirantes quedarán informados y prestarán su
consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados. El/la opositor/a
podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Área de
Recursos Humanos de esta Corporación. Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección
para el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser publicados en
los medios que dictaminan las presentes bases de convocatoria, con la única finalidad del
desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
DÉCIMA.- INCIDENCIAS Y NORMATIVA DE APLICACIÓN
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las
actuaciones del Tribunal Único, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en
la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de
Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas
y los programas mínimosa que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios
de Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba el
Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado; y demás normas concordantes de general aplicación.
Cód.
Validación:
AHR9S767NHPJ96FKW5RDTWN9Z
|
Verificación:
https://madrigaldelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Verificable
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Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
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exentos/as de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento/contratación, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de la
Administración Pública de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor algún/a de los/las aspirantes
propuestos/as no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujese que carece
de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia
solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso el Ilmo. Sr. Alcalde efectuará el
nombramiento como personal laboral fijo a favor de quien habiendo alcanzado la puntuación
mínima exigida el proceso selectivo, siga en el orden de clasificacióndefinitiva, una vez acreditado
el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Concluido el proceso selectivo y acreditados documentalmente los requisitos, se dictaráResolución
de Alcaldía disponiendo el nombramiento como personal laboral fijo de los/las aspirantes
propuestos/as, que será publicada en los diarios o boletines preceptivos.
Este proceso de estabilización de empleo temporal, a tenor de lo establecido en la Ley 20/2021
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, convocado mediante el procedimiento de concurso por el Excmo. Ayuntamiento de
Madrigal de la Vera no genera bolsa de trabajo temporal.
NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS.
Por el solo hecho de su participación en el proceso selectivo, los/as aspirantes prestan su
consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos/as sean incorporados
al fichero automatizado «Pruebas Selectivas y Bolsas de Trabajo», una de cuyas finalidades es la
gestión de los procesos de selección de los/as candidatos/as que pretendan acceder a plazas
vacantes, salvo que los/as aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se
utilice a tales efectos.
El Excmo. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera, como responsable del fichero mencionado,
garantizaráel pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y
así, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales ygarantía de los derechos digitales, los aspirantes quedarán informados y prestarán su
consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados. El/la opositor/a
podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Área de
Recursos Humanos de esta Corporación. Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección
para el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser publicados en
los medios que dictaminan las presentes bases de convocatoria, con la única finalidad del
desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
DÉCIMA.- INCIDENCIAS Y NORMATIVA DE APLICACIÓN
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las
actuaciones del Tribunal Único, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en
la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de
Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas
y los programas mínimosa que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios
de Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba el
Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado; y demás normas concordantes de general aplicación.
Cód.
Validación:
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Verificación:
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Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
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