Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2023-42)
BOP-2023-42 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora Tasa derechos de examen.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Las exenciones o bonificaciones a las que se hace referencia en el artículo 5º, tienen carácter
rogado y deberán ser solicitadas y acreditadas documentalmente por los sujetos pasivos con
derecho a ello dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 8º. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y la determinación de las
sanciones que pudieran corresponderles, se estará a lo dispuesto en la vigente Ley General
Tributaria.
Artículo 9º.- Legislación aplicable.
En todo lo no expresamente previsto en la presente Ordenanza se estará a los establecido por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General
Tributaria: y disposiciones concordantes y complementarias de éstas.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de aplicación partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a los procesos que se convoquen a partir de la
misma, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
Contra el acuerdo adoptado, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con
sede en Cáceres.
Romangordo, 28 de diciembre de 2022
Evaristo Blázquez Ramiro
ALCALDE -PRESIDENTE
CVE:
BOP-2023-42
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de enero de 2023
N.º 0002
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rogado y deberán ser solicitadas y acreditadas documentalmente por los sujetos pasivos con
derecho a ello dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 8º. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y la determinación de las
sanciones que pudieran corresponderles, se estará a lo dispuesto en la vigente Ley General
Tributaria.
Artículo 9º.- Legislación aplicable.
En todo lo no expresamente previsto en la presente Ordenanza se estará a los establecido por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General
Tributaria: y disposiciones concordantes y complementarias de éstas.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de aplicación partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a los procesos que se convoquen a partir de la
misma, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
Contra el acuerdo adoptado, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con
sede en Cáceres.
Romangordo, 28 de diciembre de 2022
Evaristo Blázquez Ramiro
ALCALDE -PRESIDENTE
CVE:
BOP-2023-42
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de enero de 2023
N.º 0002
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