Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2023-42)
BOP-2023-42 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora Tasa derechos de examen.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La condición que pueda legitimar las presentes exenciones y bonificaciones sólo podrá ser
acreditada en cada caso mediante:
Personas con discapacidad: Certificado o resolución expedida por el Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las
Comunidades Autónomas.
Ascendientes o descendientes a su cargo: Certificado de Convivencia.
Familias numerosas: Carné vigente de Familia numerosa expedido por el órgano
competente
Desempleo: Informe o Certificado expedido por un Centro Público de Empleo.
Mujer víctima de violencia de género: Sentencia condenatoria por un delito de violencia
de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una
medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que
indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de
género.
Cáncer u otra enfermedad grave: Informe médico.
Rentas inferiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional: Declaración
del IRPF, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de
renta, que acredite carecer de rentas superiores.
Artículo 6º. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir en el momento de la
solicitud de inscripción en las pruebas selectivas, debiendo efectuar el pago de su importe total
dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 7º. Liquidación e ingreso.
El ingreso de la tasa se efectuará en la cuenta bancaria que se especifique a tal efecto en las
bases de las convocatorias de las pruebas selectivas señaladas en el artículo anterior, dentro
del plazo de presentación de solicitudes, lo cual deberá acreditarse acompañando a la solicitud
de inscripción el correspondiente justificante bancario debidamente sellado, en el que deberá
hacerse constar nombre y apellidos, DNI y plaza a la que se opta.
Una vez nacida la obligación de contribuir, no afectará de ninguna manera el desistimiento
expreso o tácito por el/a interesado/a en el proceso selectivo, así como la no presentación del
mismo en las pruebas correspondientes.
La falta de pago de la tasa correspondiente dará lugar a la exclusión de la persona solicitante
del proceso selectivo.
CVE:
BOP-2023-42
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de enero de 2023
N.º 0002
Pág. 738
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La condición que pueda legitimar las presentes exenciones y bonificaciones sólo podrá ser
acreditada en cada caso mediante:
Personas con discapacidad: Certificado o resolución expedida por el Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las
Comunidades Autónomas.
Ascendientes o descendientes a su cargo: Certificado de Convivencia.
Familias numerosas: Carné vigente de Familia numerosa expedido por el órgano
competente
Desempleo: Informe o Certificado expedido por un Centro Público de Empleo.
Mujer víctima de violencia de género: Sentencia condenatoria por un delito de violencia
de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una
medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que
indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de
género.
Cáncer u otra enfermedad grave: Informe médico.
Rentas inferiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional: Declaración
del IRPF, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de
renta, que acredite carecer de rentas superiores.
Artículo 6º. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir en el momento de la
solicitud de inscripción en las pruebas selectivas, debiendo efectuar el pago de su importe total
dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 7º. Liquidación e ingreso.
El ingreso de la tasa se efectuará en la cuenta bancaria que se especifique a tal efecto en las
bases de las convocatorias de las pruebas selectivas señaladas en el artículo anterior, dentro
del plazo de presentación de solicitudes, lo cual deberá acreditarse acompañando a la solicitud
de inscripción el correspondiente justificante bancario debidamente sellado, en el que deberá
hacerse constar nombre y apellidos, DNI y plaza a la que se opta.
Una vez nacida la obligación de contribuir, no afectará de ninguna manera el desistimiento
expreso o tácito por el/a interesado/a en el proceso selectivo, así como la no presentación del
mismo en las pruebas correspondientes.
La falta de pago de la tasa correspondiente dará lugar a la exclusión de la persona solicitante
del proceso selectivo.
CVE:
BOP-2023-42
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de enero de 2023
N.º 0002
Pág. 738