Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2023-4)
BOP-2023-4 Aprobación definitiva del Reglamento regulador del uso y funcionamiento de la Escuela Infantil.
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Artículo 15.- Control falta de asistencia.
Cuando se produjese falta de asistencia al Centro por un periodo superior a tres días, debido a
enfermedad u otras circunstancias, deberá comunicarse tal hecho por los/las padres, madres,
tutores/as o representantes legales a la Dirección del centro.
Los retrasos injustificados y reiterados en la recogida de los/las niños/as, durante CINCO días
consecutivos o DIEZ discontinuos, lleva consigo que el niño/a pueda ser expulsado/a un día del
centro.
La falta de asistencia durante 20 días consecutivos al centro sin previo aviso y sin motivo
justificado desembocará en la pérdida de la plaza, previo expediente en el que se dará
audiencia a los/las padres/madres y que será resuelto por la Comisión de Valoración.
Artículo 16.- Aspectos sanitarios.
No serán admitidos/as en el Centro los/as niños/as que padezcan enfermedades transmisibles,
que se encuentre enfermo y/o que tenga fiebres altas (más de 38º de fiebre). La aparición de
estas enfermedades deberá ser comunicada por los/las padres/madres, tutores/as o
representantes legales a la Dirección del Centro.
Si los/las niños/as deben tomar alguna medicina o tratamiento continuado, deberá
administrárselo algún familiar o persona debidamente autorizada. El Centro no está autorizado
para dispensar medicación alguna. Sin perjuicio de lo anterior, los/las padres/madres,
tutores/as o representantes legales deberán poner en conocimiento de la Dirección del Centro
cualquier dato o circunstancias sanitaria que resulte de interés para el cuidado de los/as
menores.
Cuando las circunstancias lo requieran, la dirección del centro podrá exigir a los/as niños/as
que hayan padecido una enfermedad transmisible, un certificado médico acreditativo de haber
superado el periodo de transmisibilidad de la misma.
En caso de enfermedad no grave se avisará a los/las padres/madres, tutores/as o
representantes para que el/la niño/a fuera recogido/a a la mayor brevedad.
En caso de enfermedad grave o de accidente sobrevenido en el centro, el equipo técnico del
centro tendrá plenas facultades para iniciar el protocolo de aviso al Centro de Salud o actuar en
consecuencia. Dicha circunstancia se pondrá a la mayor brevedad posible, en conocimiento de
los/las padres/madres, tutores/as o representantes legales del niño/a.
CVE:
BOP-2023-4
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de enero de 2023
N.º 0002
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