Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2023-35)
BOP-2023-35 Bases específicas para el proceso de selección, en el marco de los procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal, en aplicación de la ley 20/2021 para la reduccion de la temporalidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Excmo. Ayuntamiento de LOSAR DE LA VERA (Cáceres)
Plaza la Viñuela, Nº29 C.P. 10.460 – Losar de la Vera
Tlfno: 927570284 – Fax: 927570339
E-mail: aytolosar@losardelavera.es
BASES ESPECIFICAS PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL POR
CONCURSO-OPOSICION DE UNA PLAZA DE LIMPIADOR/A DEPENDENCIAS MUNICIPALES
Página 5
B) Otros méritos: Máximo 1 punto
b.1) Formación (1 punto máximo).
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración
Pública, por Administraciones Públicas u Organismos y Organizaciones dependientes
de ellas, o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco
del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas,
Universidades y colegios profesionales, cuyo contenido esté directamente relacionado
con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la
que se opta valorándose 0,20 puntos por hora. Los cursos valorados por créditos
tendrán la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o
acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su
contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificaciones originales o
copia de los mismos en horas y/o créditos.
No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga
determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de
proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de
celebración del curso. En caso de que en las acreditaciones de las actividades
formativas aportadas figuren tanto las horas de formación como los créditos, se
tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración, siempre y cuando dichas
actividades formativas tengan diez o más horas de duración.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir
al/a aspirante cualquier documentación complementaria.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita
en cada convocatoria específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no
acreditados en plazo.
b.2. Titulación (0.5 puntos máximo).
Por estar en posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de
nivel superior a la mínima exigida para el ingreso en cada uno de los Grupos o de otra
titulación de igual nivel a la exigida 0,5 puntos.
Cód.
Validación:
3HKYPJPRA6ARPSPFJPEK34KS7
|
Verificación:
https://losardelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
5
de
10
CVE:
BOP-2023-35
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de enero de 2023
N.º 0002
Pág. 691
Plaza la Viñuela, Nº29 C.P. 10.460 – Losar de la Vera
Tlfno: 927570284 – Fax: 927570339
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CONCURSO-OPOSICION DE UNA PLAZA DE LIMPIADOR/A DEPENDENCIAS MUNICIPALES
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b.1) Formación (1 punto máximo).
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración
Pública, por Administraciones Públicas u Organismos y Organizaciones dependientes
de ellas, o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco
del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas,
Universidades y colegios profesionales, cuyo contenido esté directamente relacionado
con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la
que se opta valorándose 0,20 puntos por hora. Los cursos valorados por créditos
tendrán la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o
acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su
contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificaciones originales o
copia de los mismos en horas y/o créditos.
No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga
determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de
proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de
celebración del curso. En caso de que en las acreditaciones de las actividades
formativas aportadas figuren tanto las horas de formación como los créditos, se
tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración, siempre y cuando dichas
actividades formativas tengan diez o más horas de duración.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir
al/a aspirante cualquier documentación complementaria.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita
en cada convocatoria específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no
acreditados en plazo.
b.2. Titulación (0.5 puntos máximo).
Por estar en posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de
nivel superior a la mínima exigida para el ingreso en cada uno de los Grupos o de otra
titulación de igual nivel a la exigida 0,5 puntos.
Cód.
Validación:
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