Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2023-20)
BOP-2023-20 Bases generales proceso de Estabilización.
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BASES GENERALES PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
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BASES GENERALES DE LOS PROCESOS SELECTIVOS QUE CONVOCA EL
AYUNTAMIENTO DE LOSAR DE LA VERA EN EL MARCO DE LOS PROCESOS
EXTRAORDINARIOS DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL, EN APLICACIÓN DE
LA LEY 20/2021 PARA LA REDUCCION DE LA TEMPORALIDAD
1. EXPOSICIÓN
La Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de
la temporalidad en el empleo público que entró en vigor el 30 de diciembre de 2021,
regula procesos especiales de estabilización de empleo temporal con la finalidad de
reducir la temporalidad en el empleo público y situarlo debajo del 8 por ciento en el
conjunto de las Administraciones Públicas.
En la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en su Art. 2 “ Procesos de Estabilización
de empleo temporal” se autoriza una Oferta de Empleo Público especial que no
consume tasa de reposición, para incluir en ella aquellas plazas de naturaleza
estructural, que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas
u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las
distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan
estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad al 1 de
enero de 2016 conforme a la Disposición Adicional Sexta y además, se incluyen
aquellas plazas que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente
al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020.
Aprobada la oferta de empleo público especial de estabilización de empleo
temporal mediante Resolución de Alcaldía de 30 de mayo de 2022, que fue publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres de 31 de Mayo de 2022 (número 102) y
en el DOE de 31 de mayo de 2022 (número 103), para la articulación de estos procesos
selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre
concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de
negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del
Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas
que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el
desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo
Público.
Se establece que se garantizará el cumplimiento de los principios de libre
concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Así serán convocatorias
abiertas para que puedan participar en ellas todas y todos los/as aspirantes que
cumplan los requisitos de participación que se establecen con carácter general.
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Martes, 3 de enero de 2023
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