Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2023-16)
BOP-2023-16 Bases y convocatoria. Contratación laboral Gerente de Dinamización Comercial 2022-2025.
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Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera,
determinará la pérdida del derecho por falta de capacidad funcional. Dicha resolución se
notificará al aspirante, otorgándole el plazo de 2 días hábiles para realizar alegaciones.
3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados
anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base segunda, no podrán ser contratados, quedando anuladas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud
de participación.
Décima. Contratación laboral.
Terminado el plazo de presentación de documentos la Alcaldía-Presidencia procederá a la
contratación laboral del/la aspirante que haya superado el proceso selectivo.
En el supuesto de que el/la aspirante inicialmente propuesto/a no reuniera los requisitos
exigidos o renunciara a la plaza, la Alcaldía declarará aprobado al siguiente aspirante de la lista
de puntuaciones finales confeccionada por el tribunal y procederá a requerirle la
documentación antes señalada.
Se utilizará la modalidad del contrato de trabajo que proceda de acuerdo con lo establecido en
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Undécima. Incompatibilidades.
Los/as aspirantes propuestos/as quedarán sujetos/as, en su caso, al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Decimosegunda. Bolsa de Trabajo.
Se constituirá una Bolsa de Trabajo con todos/as los/as aspirantes que superado el ejercicio de
la fase de oposición. El procedimiento de constitución y funcionamiento de la Bolsa se
regulará por lo establecido en el Título III del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por
Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.
Decimotercera. Norma final.
Contra las presentes Bases las personas interesadas podrán interponer, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, o bien, interponer
Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera,
Plaza Mayor, 1, Jaraíz de la Vera, CIF P1010700A,. 10400 (Cáceres). Tfno. 927460024. Fax: 927460008
Cód.
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Martes, 3 de enero de 2023
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