Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de Montánchez. (BOP-2023-6783)
BOP-2023-6783 Convocatoria de selección de personal.
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QUINTA. Tribunal de Selección.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad
entre mujeres y hombres.
No podrán formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación política,
los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal Calificador será nombrado mediante Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad y
su composición será la siguiente:
‐ Presidenta/a (y correspondiente suplente).
‐ Tres Vocales (y correspondientes suplentes).
‐ Un/a Secretario/a (y correspondiente suplente).
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia
y de la Secretaría, o de quienes, en su caso las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus
componentes. En ausencia de la persona que ostente la Presidencia la sustituirá el Vocal presente de
mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización
técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con
voz, pero sin voto, y no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los/as asesores/as deberán
guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23
y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se comunicará a las centrales sindicales representadas en la entidad convocante para que asistan al
proceso en calidad de observadores, con voz pero sin voto. Los observadores sindicales podrán estar
presentes en todo el proceso selectivo, menos en las reuniones que el Tribunal dedique a la
elaboración del ejercicio.
SEXTA. Actuación de los/as aspirantes.
6.1. La actuación de los aspirantes en el ejercicio se realizará por orden alfabético teniendo en
cuenta el primer apellido del candidato y figurará en el anuncio por el que se haga pública la
resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as y la fecha, hora y lugar
CVE:
BOP-2023-6783
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de enero de 2023
N.º 0001
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