Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-6747)
BOP-2023-6747 Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a Municipios de la Provincia de Cáceres de hasta 20.000 habitantes para la contratación y/o mantenimiento de personal Informador y Dinamizador Turístico en los Centros de Interpretación.
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Excma. Diputación Provincial de Cáceres de fecha 16 de diciembre de 2022, (BOP N.° 242 de
21/12/2022), consciente de su responsabilidad en la asistencia económica a los Municipios y
Entidades Locales estima conveniente esta convocatoria abierta mediante concesión directa de
subvenciones a los Municipios de hasta 20.000 habitantes, de la provincia de Cáceres, titulares
de algún centro de interpretación que esté adscrito a la Red de Centros de Interpretación de la
Provincia de Cáceres.
Las presentes bases se dictan al amparo de lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Bases
de Régimen Local, que determina entre las competencias atribuidas a la Diputación la
cooperación en el fomento del desarrollo económico y social, de acuerdo con las competencias
de las demás Administraciones Públicas.
BASES
BASE PRIMERA.- OBJETO. RÉGIMEN DE LAS AYUDAS. COMPETENCIA.
OBJETO.
El objeto de estas bases reguladoras es establecer las normas específicas en el marco de la
Ordenanza General de Subvenciones (OGS) de esta Diputación para regular la concesión de
subvenciones públicas a través de este plan de ayudas, de conformidad con lo dispuesto en los
artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones, el artículo 21 de la OGS y en la Base 41 de
las de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2022.
La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar a los municipios, de hasta 20.000
habitantes de la Provincia de Cáceres, titulares de algún centro de interpretación que esté
adscrito a la Red de Centros de Interpretación de la Provincia de Cáceres, para la contratación
de personal informador y dinamizador y/o mantenimiento de personal ya existente.
RÉGIMEN DE AYUDAS.
Estas subvenciones se llevarán a cabo mediante concesión directa y convocatoria abierta,
regulada en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
artículo 21 de la OGS, y tramitación anticipada, de acuerdo con el artículo 56 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, por lo que la concesión de las ayudas previstas queda
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución
de concesión de las mismas.
CVE:
BOP-2023-6747
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de enero de 2023
N.º 0001
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21/12/2022), consciente de su responsabilidad en la asistencia económica a los Municipios y
Entidades Locales estima conveniente esta convocatoria abierta mediante concesión directa de
subvenciones a los Municipios de hasta 20.000 habitantes, de la provincia de Cáceres, titulares
de algún centro de interpretación que esté adscrito a la Red de Centros de Interpretación de la
Provincia de Cáceres.
Las presentes bases se dictan al amparo de lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Bases
de Régimen Local, que determina entre las competencias atribuidas a la Diputación la
cooperación en el fomento del desarrollo económico y social, de acuerdo con las competencias
de las demás Administraciones Públicas.
BASES
BASE PRIMERA.- OBJETO. RÉGIMEN DE LAS AYUDAS. COMPETENCIA.
OBJETO.
El objeto de estas bases reguladoras es establecer las normas específicas en el marco de la
Ordenanza General de Subvenciones (OGS) de esta Diputación para regular la concesión de
subvenciones públicas a través de este plan de ayudas, de conformidad con lo dispuesto en los
artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones, el artículo 21 de la OGS y en la Base 41 de
las de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2022.
La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar a los municipios, de hasta 20.000
habitantes de la Provincia de Cáceres, titulares de algún centro de interpretación que esté
adscrito a la Red de Centros de Interpretación de la Provincia de Cáceres, para la contratación
de personal informador y dinamizador y/o mantenimiento de personal ya existente.
RÉGIMEN DE AYUDAS.
Estas subvenciones se llevarán a cabo mediante concesión directa y convocatoria abierta,
regulada en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
artículo 21 de la OGS, y tramitación anticipada, de acuerdo con el artículo 56 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, por lo que la concesión de las ayudas previstas queda
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución
de concesión de las mismas.
CVE:
BOP-2023-6747
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de enero de 2023
N.º 0001
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