Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Caminomorisco. (BOP-2022-6735)
BOP-2022-6735 Aprobación Bases Estabilización Empleo Temporal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE CAMINOMORISCO
(CÁCERES)
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes, durante la totalidad del proceso
selectivo, un observador por cada una de las centrales u organizaciones sindicales más
representativas. No podrán participar como observadores en las fases y actos del proceso
selectivo, en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su
realización.
La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para
todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función
de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin
voto. Tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de
mayo.
Así mismo, la Comisión podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de
los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de
autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones
y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y
Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose
de esta regla las sesiones de constitución de la Comisión y las de realización de aquellos
ejercicios, que por el volumen de candidatos requieran de mayor presencia de miembros de la
Comisión. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo
podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares de la Comisión. En el acta de la
sesión de constitución de la Comisión podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes
de los mismos actúen de forma indistinta.
En la constitución de la Comisión, el Presidente exigirá de los miembros declaración formal
de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su recusación. Esta
declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el
personal auxiliar que la Comisión incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya
sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de
sigilo e imparcialidad.
La Comisión debe ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. Resolverá todas las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los
acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por
aquéllas. La Comisión podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, la Comisión,
previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
______________________________________________________________________________________________
Plaza Libertad, 1 10.620 CAMINOMORISCO (Cáceres) Tf.: 927.435.193
Email: ayuntamiento@caminomorisco.es
CVE:
BOP-2022-6735
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33371
(CÁCERES)
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes, durante la totalidad del proceso
selectivo, un observador por cada una de las centrales u organizaciones sindicales más
representativas. No podrán participar como observadores en las fases y actos del proceso
selectivo, en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su
realización.
La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para
todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función
de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin
voto. Tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de
mayo.
Así mismo, la Comisión podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de
los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de
autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones
y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y
Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose
de esta regla las sesiones de constitución de la Comisión y las de realización de aquellos
ejercicios, que por el volumen de candidatos requieran de mayor presencia de miembros de la
Comisión. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo
podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares de la Comisión. En el acta de la
sesión de constitución de la Comisión podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes
de los mismos actúen de forma indistinta.
En la constitución de la Comisión, el Presidente exigirá de los miembros declaración formal
de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su recusación. Esta
declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el
personal auxiliar que la Comisión incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya
sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de
sigilo e imparcialidad.
La Comisión debe ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. Resolverá todas las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los
acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por
aquéllas. La Comisión podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, la Comisión,
previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
______________________________________________________________________________________________
Plaza Libertad, 1 10.620 CAMINOMORISCO (Cáceres) Tf.: 927.435.193
Email: ayuntamiento@caminomorisco.es
CVE:
BOP-2022-6735
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33371