Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Caminomorisco. (BOP-2022-6735)
BOP-2022-6735 Aprobación Bases Estabilización Empleo Temporal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE CAMINOMORISCO
(CÁCERES)
admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho
órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Así mismo, si la
Comisión durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas fundadas
de que alguno de los aspirantes careciese de capacidad funcional para el desempleo de las
tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe
preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo de máximo
de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, la
Comisión, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución
por el órgano competente, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el
proceso selectivo.
La Comisión podrá excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo
fraudulento durante la realización de los ejercicios.
5.10. Los componentes de la Comisión al igual que los observadores sindicales, deberán
abstenerse de formar parte del mismo, comunicándolo a la autoridad convocante, a partir de la
publicación de las listas de aspirantes admitidos, cuando se dé alguna causa de abstención
señalada en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Asimismo los aspirantes podrán recusarlos (art.24 de la Ley 40/15).
Los aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover la recusación
de los miembros de la Comisión o de sus asesores; para ello dispondrán de un plazo de 10
días hábiles desde la publicación de la composición de la Comisión (Artículo 24.1 Ley
40/2015)
5.11. La Comisión de valoración encargada de la selección tendrá la categoría establecida en
el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
5.12. El régimen jurídico aplicable a las Comisiones de valoración se ajustará en todo
momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes. La Comisión adoptará
sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se
repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el
Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de
______________________________________________________________________________________________
Plaza Libertad, 1 10.620 CAMINOMORISCO (Cáceres) Tf.: 927.435.193
Email: ayuntamiento@caminomorisco.es
CVE:
BOP-2022-6735
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33372
(CÁCERES)
admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho
órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Así mismo, si la
Comisión durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas fundadas
de que alguno de los aspirantes careciese de capacidad funcional para el desempleo de las
tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe
preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo de máximo
de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, la
Comisión, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución
por el órgano competente, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el
proceso selectivo.
La Comisión podrá excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo
fraudulento durante la realización de los ejercicios.
5.10. Los componentes de la Comisión al igual que los observadores sindicales, deberán
abstenerse de formar parte del mismo, comunicándolo a la autoridad convocante, a partir de la
publicación de las listas de aspirantes admitidos, cuando se dé alguna causa de abstención
señalada en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Asimismo los aspirantes podrán recusarlos (art.24 de la Ley 40/15).
Los aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover la recusación
de los miembros de la Comisión o de sus asesores; para ello dispondrán de un plazo de 10
días hábiles desde la publicación de la composición de la Comisión (Artículo 24.1 Ley
40/2015)
5.11. La Comisión de valoración encargada de la selección tendrá la categoría establecida en
el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
5.12. El régimen jurídico aplicable a las Comisiones de valoración se ajustará en todo
momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes. La Comisión adoptará
sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se
repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el
Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de
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Plaza Libertad, 1 10.620 CAMINOMORISCO (Cáceres) Tf.: 927.435.193
Email: ayuntamiento@caminomorisco.es
CVE:
BOP-2022-6735
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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