Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2022-6711)
BOP-2022-6711 Convocatoria y bases proceso estabilización. Concurso- oposición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar
otras resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la
Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente le sustituyan.
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para
los órganos colegiados en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros
presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en
la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Los acuerdos del
Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación
procedimiento administrativo. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
SÉPTIMA.- ACTUACIÓN DE LOS/AS ASPIRANTES.
La actuación de los aspirantes en las pruebas teóricas, prácticas y/o teórico-prácticas se
iniciará por orden alfabético del primer apellido.
Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, previa constancia en la solicitud de su
condición con expresión del grado y tipo de minusvalía, se establecerán las adaptaciones de
tiempo y medios necesarios para la defensa de las pruebas debiendo adjuntar el Dictamen
Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía
competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanente/s que ha/n dado
origen al grado de minusvalía reconocido.
Respecto a la adaptación de tiempos y medios, corresponderá al Tribunal Calificador resolver
la procedencia y concreción de la adaptación de tiempos y medios en función de las
circunstancias específicas del ejercicio, según se establece por el Decreto 111/2017, de 18 de
CVE:
BOP-2022-6711
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35582
otras resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la
Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente le sustituyan.
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para
los órganos colegiados en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros
presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en
la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Los acuerdos del
Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación
procedimiento administrativo. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
SÉPTIMA.- ACTUACIÓN DE LOS/AS ASPIRANTES.
La actuación de los aspirantes en las pruebas teóricas, prácticas y/o teórico-prácticas se
iniciará por orden alfabético del primer apellido.
Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, previa constancia en la solicitud de su
condición con expresión del grado y tipo de minusvalía, se establecerán las adaptaciones de
tiempo y medios necesarios para la defensa de las pruebas debiendo adjuntar el Dictamen
Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía
competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanente/s que ha/n dado
origen al grado de minusvalía reconocido.
Respecto a la adaptación de tiempos y medios, corresponderá al Tribunal Calificador resolver
la procedencia y concreción de la adaptación de tiempos y medios en función de las
circunstancias específicas del ejercicio, según se establece por el Decreto 111/2017, de 18 de
CVE:
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Verificable
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