Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2022-6711)
BOP-2022-6711 Convocatoria y bases proceso estabilización. Concurso- oposición.
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Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la
sede electrónica de la Mancomunidad, así como en la página web de la misma. A efectos de
cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del correspondiente anuncio en la sede
electrónica de la Mancomunidad.
SEXTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
Estará integrado por cinco miembros:
Presidencia: Un/a empleado/a público/a designado por la Presidencia de la Mancomunidad y
su correspondiente suplente.
Secretaría: El de la corporación u otro designado por la Presidencia de la Mancomunidad y su
correspondiente suplente.
Vocalías: tres empleados/as públicos/as designado por la Presidencia de la Mancomunidad y
sus correspondientes suplentes.
El Tribunal, si así lo requiere, podrá estar asistido en calidad de asesor con voz pero sin voto,
el jefe del servicio de abastecimiento de agua, en los procesos de preparación de los
supuestos prácticos.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario/a
de carrera o personal laboral fijo, y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el
acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden asistir como observador/a una
persona representante por cada organización sindical con representación en la Mancomunidad
Integral de Municipios Valle del Alagón.
Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo
a la autoridad convocante, pudiendo ser recusadas por las personas aspirantes admitidas. No
podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en
su caso, suplentes. En ausencia de la Presidencia, le sustituirá la Vocalía presente. Cuando el
procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el
Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter
temporal, de otro personal de Mancomunidad o de otras administraciones públicas, que
colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de
los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
CVE:
BOP-2022-6711
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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