Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2022-6711)
BOP-2022-6711 Convocatoria y bases proceso estabilización. Concurso- oposición.
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CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS
La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los
ejercicios práctico y teórico con un máximo 60 puntos.
FASE CONCURSO:
La valoración de los méritos de las fase de concurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos
61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 94 y siguientes de
la Ley de la Función Pública de Extremadura, en conexión con las Disposiciones adicionales
sexta y octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de
las plazas será el de concurso de méritos.
La fase de concurso será acreditada por los aspirantes mediante la presentación de los anexos
III y IV de las presentes bases. El Tribunal, considerando lo indicado en la base decima de las
presentes bases de convocatoria, únicamente valorará, como documentación aportada por los
aspirantes, el anexo III (autobaremo) y anexo(s) IV (certificado de servicios prestados). No
siendo necesario aportar por los aspirantes ningún otro documento más allá de los aportados
para el acceso a la plaza y requeridos en la base cuarta de la presente convocatoria. Dichos
documentos, (autobaremo y certificado de servicios prestados) tienen, a los efectos del
presente proceso de selección, presunción de veracidad, siendo solamente necesaria la
acreditación de los méritos y formación alegados y relacionados en estos documentos por el/s
aspirante seleccionado en primer lugar y propuesto por el Tribunal para ocupar la plaza.
1. MÉRITOS VALORABLES.
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal, cualquiera
que sea la modalidad del nombramiento interino/contratación temporal o indefinido no fijo,
hasta la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE, de acuerdo con el
siguiente baremo.
2. BAREMACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor
ponderación de la experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos
selectivos de carácter excepcional de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021 de
28 de diciembre, de conformidad con las Disposiciones Adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la
temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su
estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la
trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y más en concreto en esta
CVE:
BOP-2022-6711
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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