Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2022-6710)
BOP-2022-6710 Convocatoria y bases proceso estabilización. Concurso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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DÉCIMO-PRIMERA.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL LABORAL FIJO.
Quienes hayan sido propuestos para adquirir la condición de personal laboral fijo, formalizarán
dicha situación en el plazo máximo de quince días naturales, a contar desde el siguiente a
aquel en que les sea notificada la correspondiente resolución. Quienes no comparezcan en el
plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.
Con carácter previo al contrato, a las personas que hayan superado el proceso selectivo les
será ofrecido por la Mancomunidad el conjunto de plazas de igual denominación a la que se
opte, debiendo elegir éstas según el orden de prelación de mayor a menor resultante de la
puntuación final.
Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes propuestos que lo hubieran superado
dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para que acrediten en los términos indicados en
la convocatoria que cumplen los requisitos exigidos, y serán nombrados/as Personal Laboral
Fijo de la Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Alagón mediante Resolución del
órgano competente, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres», con
indicación del destino adjudicado. La adjudicación de los puestos entre los/as aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la
puntuación total obtenida, excepto lo previsto en el artículo 11 del Decreto 111/2017, de 18 de
julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de las
Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los/as
empleados/as públicos/as con discapacidad.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación
directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los
intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, quedarán reservados a
los/as aspirantes de nacionalidad española, de conformidad con el artículo 57.1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del
Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a.
Adquirida la condición de personal laboral fijo, les será de aplicación la normativa sobre
incompatibilidades contenida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas.
DÉCIMO-SEGUNDA.- BOLSA DE TRABAJO.
Los procesos de estabilización de empleo temporal que convoque la Mancomunidad regulados
en la Ley 20/2021 no generarán bolsas de trabajo temporal.
CVE:
BOP-2022-6710
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35562
Quienes hayan sido propuestos para adquirir la condición de personal laboral fijo, formalizarán
dicha situación en el plazo máximo de quince días naturales, a contar desde el siguiente a
aquel en que les sea notificada la correspondiente resolución. Quienes no comparezcan en el
plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.
Con carácter previo al contrato, a las personas que hayan superado el proceso selectivo les
será ofrecido por la Mancomunidad el conjunto de plazas de igual denominación a la que se
opte, debiendo elegir éstas según el orden de prelación de mayor a menor resultante de la
puntuación final.
Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes propuestos que lo hubieran superado
dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para que acrediten en los términos indicados en
la convocatoria que cumplen los requisitos exigidos, y serán nombrados/as Personal Laboral
Fijo de la Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Alagón mediante Resolución del
órgano competente, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres», con
indicación del destino adjudicado. La adjudicación de los puestos entre los/as aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la
puntuación total obtenida, excepto lo previsto en el artículo 11 del Decreto 111/2017, de 18 de
julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de las
Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los/as
empleados/as públicos/as con discapacidad.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación
directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los
intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, quedarán reservados a
los/as aspirantes de nacionalidad española, de conformidad con el artículo 57.1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del
Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a.
Adquirida la condición de personal laboral fijo, les será de aplicación la normativa sobre
incompatibilidades contenida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas.
DÉCIMO-SEGUNDA.- BOLSA DE TRABAJO.
Los procesos de estabilización de empleo temporal que convoque la Mancomunidad regulados
en la Ley 20/2021 no generarán bolsas de trabajo temporal.
CVE:
BOP-2022-6710
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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