Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2022-6710)
BOP-2022-6710 Convocatoria y bases proceso estabilización. Concurso.
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OCTAVA.- SISTEMA SELECTIVO.
Concurso de méritos.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de
Extremadura, en conexión con las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021
de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de las plazas será el de concurso de
méritos.
1. MÉRITOS VALORABLES.
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal, cualquiera
que sea la modalidad del nombramiento interino/contratación temporal o indefinido no fijo,
hasta la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE, de acuerdo con el
siguiente baremo.
La documentación acreditativa para la valoración de los méritos por servicios prestados y
formación, serán en todo caso aportados por el/la interesado/a cuando así se requiera por el
Tribunal de Selección o entidad convocante.
2. BAREMACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor
ponderación de la experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos
selectivos de carácter excepcional de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021 de
28 de diciembre, de conformidad con las Disposiciones Adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la
temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su
estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la
trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y más en concreto en esta
Mancomunidad, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al
haber sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso
excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea.
En relación a la antigüedad, solo serán tenidos en cuenta en las plazas de igual denominación
a la que se opta, los servicios prestados como personal funcionario/a interino o como laboral
temporal, cualquiera que sea la modalidad del nombramiento interino / contratación temporal o
situación equivalente de temporalidad.
CVE:
BOP-2022-6710
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35552
Concurso de méritos.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de
Extremadura, en conexión con las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021
de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de las plazas será el de concurso de
méritos.
1. MÉRITOS VALORABLES.
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal, cualquiera
que sea la modalidad del nombramiento interino/contratación temporal o indefinido no fijo,
hasta la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE, de acuerdo con el
siguiente baremo.
La documentación acreditativa para la valoración de los méritos por servicios prestados y
formación, serán en todo caso aportados por el/la interesado/a cuando así se requiera por el
Tribunal de Selección o entidad convocante.
2. BAREMACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor
ponderación de la experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos
selectivos de carácter excepcional de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021 de
28 de diciembre, de conformidad con las Disposiciones Adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la
temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su
estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la
trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y más en concreto en esta
Mancomunidad, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al
haber sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso
excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea.
En relación a la antigüedad, solo serán tenidos en cuenta en las plazas de igual denominación
a la que se opta, los servicios prestados como personal funcionario/a interino o como laboral
temporal, cualquiera que sea la modalidad del nombramiento interino / contratación temporal o
situación equivalente de temporalidad.
CVE:
BOP-2022-6710
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35552