Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Ambroz. (BOP-2022-6709)
BOP-2022-6709 Convocatoria y bases selección por concurso-oposición del proceso extraordinario de estabilización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Expirado el plazo de presentación de instancias, la presidencia dictará resolución en el
plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En
dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede
electrónica de esta mancomunidad http://valleambroz.sedelectronica.es y en el tablón de
anuncios se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanaciones y reclamaciones.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la presidencia se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en
la sede electrónica de esta mancomunidad http://valleambroz.sedelectronica.es y en el
tablón de anuncios. Igualmente, en la misma resolución se hará constar la designación
nominal del tribunal y el lugar, día y hora en que se realizará el primer ejercicio de la fase
de oposición.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados
con la convocatoria se harán públicos en la sede electrónica de esta mancomunidad
http://valleambroz.sedelectronica.es y en el tablón de anuncios de la misma.
El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un
plazo mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio
distinto deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta ocho horas.
QUINTA. Tribunal calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a
la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros del tribunal calificador será de cinco con sus suplentes, un
presidente/a, tres vocales y un secretario/a, su composición será predominantemente
técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a
las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de tres de
sus miembros, titulares o suplentes, siendo imprescindible la presencia del Presidente y
del Secretario, resolviendo por mayoría de votos de los miembros presentes todas las
dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos.
En caso de empate, resolverá el voto de calidad del Presidente del Tribunal. Sus
acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y la forma establecida en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la
especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero
asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de
decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de
los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su
colaboración en el tribunal.
El tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso de
selección, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo proceso
selectivo lo aconseje.
Podrán asistir en calidad de observadores con voz pero sin voto, a iniciativa de cada
Mancomunidad Valle del Ambroz
Tras de Diego, 20, Hervas. 10700 (Cáceres). Tfno. 927481271. Fax: 927481236
Cód.
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4KLFRZF9SAE2LEQ6MP4X4WHEL
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede
electrónica de esta mancomunidad http://valleambroz.sedelectronica.es y en el tablón de
anuncios se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanaciones y reclamaciones.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la presidencia se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en
la sede electrónica de esta mancomunidad http://valleambroz.sedelectronica.es y en el
tablón de anuncios. Igualmente, en la misma resolución se hará constar la designación
nominal del tribunal y el lugar, día y hora en que se realizará el primer ejercicio de la fase
de oposición.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados
con la convocatoria se harán públicos en la sede electrónica de esta mancomunidad
http://valleambroz.sedelectronica.es y en el tablón de anuncios de la misma.
El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un
plazo mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio
distinto deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta ocho horas.
QUINTA. Tribunal calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a
la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros del tribunal calificador será de cinco con sus suplentes, un
presidente/a, tres vocales y un secretario/a, su composición será predominantemente
técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a
las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de tres de
sus miembros, titulares o suplentes, siendo imprescindible la presencia del Presidente y
del Secretario, resolviendo por mayoría de votos de los miembros presentes todas las
dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos.
En caso de empate, resolverá el voto de calidad del Presidente del Tribunal. Sus
acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y la forma establecida en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la
especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero
asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de
decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de
los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su
colaboración en el tribunal.
El tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso de
selección, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo proceso
selectivo lo aconseje.
Podrán asistir en calidad de observadores con voz pero sin voto, a iniciativa de cada
Mancomunidad Valle del Ambroz
Tras de Diego, 20, Hervas. 10700 (Cáceres). Tfno. 927481271. Fax: 927481236
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