Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Azabal (E.L.M.). (BOP-2022-6700)
BOP-2022-6700 Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Entidad Local Menor Azabal
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Entidad Local Menor Azabal – P1000023J
Calle Eras, 25, Azabal. 10649 (Cáceres). Tfno. 927436073. Fax: 927436073
Se hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede
electrónica de esta ELM, https://azabal.sedelectronica.es y en el Tablón de anuncio
para mayor difusión.
Quienes no reúnan los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en su instancia.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo
de veinte días hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia, en la
sede electrónica de esta ELM https://azabal.sedelectronica.es y en el Tablón de
Anuncios, para mayor difusión, los documentos justificativos de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, (Anexo II), y serán nombrados
funcionarios de carrera mediante Resolución del órgano competente, que se
publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres».
DOCUMENTACIÓN:
a) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones
públicas por resolución Judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y
categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los
nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse
inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, el acceso a la
función pública.
b) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de
incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración
de quien dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja
de servicios.
c) Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que
impidan el ejercicio de las correspondientes funciones.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de
los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en sus solicitudes de participación.
Cód.
Validación:
7WZ3HSYGG3QY3Q7PDH277N4LF
|
Verificación:
https://azabal.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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CVE:
BOP-2022-6700
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en su instancia.
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de veinte días hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia, en la
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capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, (Anexo II), y serán nombrados
funcionarios de carrera mediante Resolución del órgano competente, que se
publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres».
DOCUMENTACIÓN:
a) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones
públicas por resolución Judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y
categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los
nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse
inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, el acceso a la
función pública.
b) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de
incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración
de quien dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja
de servicios.
c) Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que
impidan el ejercicio de las correspondientes funciones.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de
los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en sus solicitudes de participación.
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