Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Pedroso. (BOP-2022-6697)
BOP-2022-6697 Bases y convocatoria del proceso selectivo para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo y una plaza de Limpiador de Centro Escolar correspondientes a la oferta de empleo público extraordinaria de estabilización del empleo temporal.
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- Los aspirantes que no deseen formar parte de las listas de espera deberán presentar escrito
de renuncia ante la Administración convocante.
- Los posibles empates en la puntuación de los aspirantes que hayan de formar parte de dicha
lista de espera serán dirimidos antes de la publicación del listado, atendiendo al orden
establecido en el apartado de experiencia profesional.
La bolsa resultante de cada proceso selectivo permanecerá en vigor hasta la aprobación de
una nueva bolsa resultante de una convocatoria posterior, y dejará sin vigencia las listas
derivadas de procesos anteriores.
En el caso de que una «Bolsa» generada para un proceso selectivo se agotase, quedará
activada automáticamente la última que estuviese vigente con anterioridad.
Decimoprimera.- Incompatibilidades.
El aspirante propuesto quedará sujeto al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Decimosegunda.- Incidencias.
Contra la resolución aprobatoria de las bases y la convocatoria, que agota la vía administrativa,
podrá interponerse, por los interesados, alternativamente recurso de reposición en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz o, a elección del recurrente, el que
corresponda a su domicilio, con el límite de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o
se haya producido su desestimación presunta.
En lo no previsto en las bases será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre;
la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público; la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el
Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del
Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles
de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local,
CVE:
BOP-2022-6697
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35400
de renuncia ante la Administración convocante.
- Los posibles empates en la puntuación de los aspirantes que hayan de formar parte de dicha
lista de espera serán dirimidos antes de la publicación del listado, atendiendo al orden
establecido en el apartado de experiencia profesional.
La bolsa resultante de cada proceso selectivo permanecerá en vigor hasta la aprobación de
una nueva bolsa resultante de una convocatoria posterior, y dejará sin vigencia las listas
derivadas de procesos anteriores.
En el caso de que una «Bolsa» generada para un proceso selectivo se agotase, quedará
activada automáticamente la última que estuviese vigente con anterioridad.
Decimoprimera.- Incompatibilidades.
El aspirante propuesto quedará sujeto al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Decimosegunda.- Incidencias.
Contra la resolución aprobatoria de las bases y la convocatoria, que agota la vía administrativa,
podrá interponerse, por los interesados, alternativamente recurso de reposición en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz o, a elección del recurrente, el que
corresponda a su domicilio, con el límite de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o
se haya producido su desestimación presunta.
En lo no previsto en las bases será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre;
la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público; la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el
Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del
Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles
de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local,
CVE:
BOP-2022-6697
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35400