Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vegaviana. (BOP-2022-6693)
BOP-2022-6693 Bases generales y especificas reguladoras de la convocatoria para la provisión de plazas dentro del Plan de Consolidación y estabilización de Empleo Temporal (Ley 20/2021, de 28 de diciembre).
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que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción
jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la
fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el
momento en que concluyeron los estudios.
d) Declaración de no estar incursos en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa de aplicación.
e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni impedimento
físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias
de las plazas convocadas, solo en el caso de no estar en la situación
administrativa de servicio activo.
Quien, previo requerimiento y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase
en plazo la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece
de alguno de los requisitos señalados en las presentes bases y normativa de
aplicación, no podrá ser nombrado funcionario/a o contratado y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera
incurrido por falsedad en la solicitud inicial; todo ello conforme a lo dispuesto
en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado
En caso de que la persona candidata al que correspondiese el nombramiento
o la contratación no fuera nombrada o no tomara posesión o no formalizara la
contratación, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos,
podrá nombrarse a la siguiente persona de la lista, por estricto orden de
prelación, que hubiera superado el proceso de selección.
La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión o formalizar su
contrato en el plazo legalmente previsto, previa declaración de no estar incursa
en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y
demás normativa de aplicación.
Decima. Adjudicación de destinos.
CVE:
BOP-2022-6693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35310
jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la
fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el
momento en que concluyeron los estudios.
d) Declaración de no estar incursos en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa de aplicación.
e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni impedimento
físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias
de las plazas convocadas, solo en el caso de no estar en la situación
administrativa de servicio activo.
Quien, previo requerimiento y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase
en plazo la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece
de alguno de los requisitos señalados en las presentes bases y normativa de
aplicación, no podrá ser nombrado funcionario/a o contratado y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera
incurrido por falsedad en la solicitud inicial; todo ello conforme a lo dispuesto
en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado
En caso de que la persona candidata al que correspondiese el nombramiento
o la contratación no fuera nombrada o no tomara posesión o no formalizara la
contratación, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos,
podrá nombrarse a la siguiente persona de la lista, por estricto orden de
prelación, que hubiera superado el proceso de selección.
La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión o formalizar su
contrato en el plazo legalmente previsto, previa declaración de no estar incursa
en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y
demás normativa de aplicación.
Decima. Adjudicación de destinos.
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