Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vegaviana. (BOP-2022-6693)
BOP-2022-6693 Bases generales y especificas reguladoras de la convocatoria para la provisión de plazas dentro del Plan de Consolidación y estabilización de Empleo Temporal (Ley 20/2021, de 28 de diciembre).
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De persistir el empate se atenderá a la mayor antigüedad en el Ayuntamiento de
Vegaviana como funcionario/a interina, laboral temporal e indefinido no fijo en
plazas de igual denominación y del mismo grupo y subgrupo. Si aun así persiste
el empate se atenderá a la mayor antigüedad en otras Administraciones Públicas
como funcionario/a interino/a, laboral temporal e indefinido no fijo en el
desempeño de plazas de igual denominación y del mismo grupo o subgrupo.
El plazo para presentar alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones será
de cinco días a partir del día siguiente a la publicación de las mismas. La no
presentación en la instancia de la relación de los méritos alegados en el plazo
señalado para la presentación de solicitudes, así como la documentación
acreditativa, supondrá la no valoración al aspirante de los mismos.
Resueltas las alegaciones o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran
sido presentadas, el Tribunal hará públicas en el tablón de anuncios de la Sede
Electrónica municipal, las puntuaciones definitivas del Concurso.
Octava. Resolución del proceso selectivo y lista de aprobados.
1. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal Calificador hará público el
resultado por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento
nacional de identidad (en la forma prevista legalmente para la protección de
los datos de carácter personal), así como las notas parciales de todas y cada
una de las fases del proceso selectivo, al órgano competente para la
resolución del proceso selectivo, que asimismo ordenará su publicación en el
tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
2. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un
número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo
anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual
número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar
la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se
deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o
toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación
CVE:
BOP-2022-6693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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