Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2022-6691)
BOP-2022-6691 Establecimiento y fijación de precio público por prestación de servicios en área municipal de caravanas.
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Artículo 7.
La cuota del precio público a abonar será la que resulte de la aplicación de la suma de las
tarifas que correspondan por el servicio de estacionamiento en el área de caravanas, según
esta ordenanza, conforme al periodo de reserva solicitado.
Cuando completada la correspondiente reserva de plaza, el usuario solicite una cancelación de
la misma en un plazo superior a las 48 horas previas a la fecha de inicio del acceso al área de
caravanas, la cuota a satisfacer se reducirá al 90 por ciento de la que hubiere correspondido,
procediéndose a su devolución en el importe que resulte.
No se permitirán cancelaciones en las reservas practicadas en las 48 horas previas a la fecha
de inicio del acceso al área de caravanas
Artículo 8.
Las deudas por precios públicos, se podrán exigir por el procedimiento administrativo de
apremio, por los servicios que a tal efecto tenga establecidos el Ayuntamiento.
Artículo 9.
1. Por el pago del precio público, los usuarios tendrán derecho al uso del aparcamiento y
suministro de energía eléctrica.
Igualmente, los usuarios dispondrán de un espacio destinado a la evacuación de las aguas
grises y negras producidas por las autocaravanas o vehículos similares, así como de una toma
de agua potable. En esta zona no se podrá estacionar y estará a disposición de los usuarios,
quienes deberán mantenerla, con posterioridad a su uso, en óptimas condiciones higiénicas.
2. La zona de estacionamiento de autocaravanas no es de carácter vigilado, no haciéndose el
Ayuntamiento de Valverde de la Vera responsable de los incidentes que pudieran producirse en
los vehículos como robos, desperfectos o similares.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo lo no regulado específicamente en esta norma, será de aplicación la legislación vigente
en materia de Haciendas Locales, y en particular lo establecido en el RDL 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, la Ley 8/1989, de 3 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por
CVE:
BOP-2022-6691
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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