Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrequemada. (BOP-2022-6687)
BOP-2022-6687 Convocatoria y Bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE TORREQUEMADA
Plaza del Reloj, Nº 1
10183 Torrequemada
Cáceres
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, Universidades y colegios
profesionales u otras entidades de derecho público o privado cuyo contenido esté
directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o
categoría profesional a la que se opta.
Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por los/as agentes anteriores, con contenidos
transversales y complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de
los/as empleados/as públicos/as.
Sólo se valorará una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias
coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los
mismos en horas y/o créditos, en este último caso las copias deberán ser previamente
compulsadas por esta administración.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las
prácticas, colaboraciones o tutorías y similares.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al/a
aspirante cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
- Por asistir a cursos o actividades formativas: 2 puntos máximo.
-Actividades formativas cuyo contenido esté directamente relacionado
con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría
profesional a la que se opta, 1 punto por cada actividad formativa.
-Actividades formativas con contenidos transversales y complementarios
que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los/as
empleados/as públicos/as, 0,5 puntos por actividad formativa.
7.3 Calificación.
La puntuación final será la suma de las puntuaciones adquiridas en los distintos
apartados del baremo anterior.
8.4 En caso de empate en la puntuación de concurso de méritos, los criterios de
desempate serán los siguientes y por este orden.
Mayor puntuación en el apartado 1 de los servicios prestados.
Mayor puntuación en el apartado 2 de los servicios prestados.
Mayor puntuación en el apartado 3 de los servicios prestados.
7.5. Alegaciones a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal de selección.
Una vez baremado los méritos correspondientes al Concurso, el Tribunal de selección
publicará en la Sede Electrónica un anuncio con las puntuaciones obtenidas por las
personas aspirantes.
Cód.
Validación:
7ANHX4NH47H26P3SFW7AF7GG7
|
Verificación:
https://torrequemada.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
7
de
10
CVE:
BOP-2022-6687
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35231
Plaza del Reloj, Nº 1
10183 Torrequemada
Cáceres
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, Universidades y colegios
profesionales u otras entidades de derecho público o privado cuyo contenido esté
directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o
categoría profesional a la que se opta.
Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por los/as agentes anteriores, con contenidos
transversales y complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de
los/as empleados/as públicos/as.
Sólo se valorará una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias
coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los
mismos en horas y/o créditos, en este último caso las copias deberán ser previamente
compulsadas por esta administración.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las
prácticas, colaboraciones o tutorías y similares.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al/a
aspirante cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
- Por asistir a cursos o actividades formativas: 2 puntos máximo.
-Actividades formativas cuyo contenido esté directamente relacionado
con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría
profesional a la que se opta, 1 punto por cada actividad formativa.
-Actividades formativas con contenidos transversales y complementarios
que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los/as
empleados/as públicos/as, 0,5 puntos por actividad formativa.
7.3 Calificación.
La puntuación final será la suma de las puntuaciones adquiridas en los distintos
apartados del baremo anterior.
8.4 En caso de empate en la puntuación de concurso de méritos, los criterios de
desempate serán los siguientes y por este orden.
Mayor puntuación en el apartado 1 de los servicios prestados.
Mayor puntuación en el apartado 2 de los servicios prestados.
Mayor puntuación en el apartado 3 de los servicios prestados.
7.5. Alegaciones a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal de selección.
Una vez baremado los méritos correspondientes al Concurso, el Tribunal de selección
publicará en la Sede Electrónica un anuncio con las puntuaciones obtenidas por las
personas aspirantes.
Cód.
Validación:
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Verificación:
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