Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrequemada. (BOP-2022-6687)
BOP-2022-6687 Convocatoria y Bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal.
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AYUNTAMIENTO DE TORREQUEMADA
Plaza del Reloj, Nº 1
10183 Torrequemada
Cáceres
decisiones del Tribunal. Los/as asesores/as deberán guardar sigilo y confidencialidad
acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su
colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases
de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso
en lo no previsto expresamente por aquéllas.
SEPTIMA. DESARROLLO, PUNTUACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y
RECLAMACIONES.
7.1.- Desarrollo.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a y 94 y siguientes de la Ley de la
Función Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se realizará a
través del sistema de concurso de méritos, por ello, a continuación, se establecen los
méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la experiencia
profesional y la formación relacionada con el puesto, teniendo en cuenta que el objetivo
de los procesos selectivos de carácter excepcional de Estabilización de Empleo
Temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las disposiciones
adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los/as empleados/as públicos/as con
una gran antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se considere
crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las
Administraciones Públicas y más en concreto en este Ayuntamiento de Torrequemada,
siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta
la que, al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y
todo ello en cumplimiento de la doctrina del TJUE. Dicha diferenciación tiene también
su base en la STS de 24 de junio de 2019, que en su fundamento jurídico cuarto, se
pronuncia en este sentido, y no cabe duda que la experiencia en este Ayuntamiento, en
la misma categoría profesional que la plaza que se convoca, implica un mayor
conocimiento a nivel organizativo y funcional y simplifica, agiliza y favorece el
funcionamiento del Ayuntamiento en la diversidad de actuaciones administrativas.
7.2. Baremación del concurso de méritos.
Supondrá una puntuación máxima total de 10 puntos, dividiéndose en servicios
prestados (A) y otros méritos (formación, titulación) (B) de acuerdo con los baremos
que figuran a continuación, que se aplicarán a los/as aspirantes del proceso selectivo.
Serán méritos puntuables a cada aspirante, los contraídos hasta el día de publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados con la documentación
acreditativa de los mismos de acuerdo con la base cuarta.
A. SERVICIOS PRESTADOS. (8 PUNTOS MÁXIMO)
Cód.
Validación:
7ANHX4NH47H26P3SFW7AF7GG7
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Verificación:
https://torrequemada.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2022-6687
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en:
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35229
Plaza del Reloj, Nº 1
10183 Torrequemada
Cáceres
decisiones del Tribunal. Los/as asesores/as deberán guardar sigilo y confidencialidad
acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su
colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases
de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso
en lo no previsto expresamente por aquéllas.
SEPTIMA. DESARROLLO, PUNTUACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y
RECLAMACIONES.
7.1.- Desarrollo.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a y 94 y siguientes de la Ley de la
Función Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se realizará a
través del sistema de concurso de méritos, por ello, a continuación, se establecen los
méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la experiencia
profesional y la formación relacionada con el puesto, teniendo en cuenta que el objetivo
de los procesos selectivos de carácter excepcional de Estabilización de Empleo
Temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las disposiciones
adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los/as empleados/as públicos/as con
una gran antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se considere
crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las
Administraciones Públicas y más en concreto en este Ayuntamiento de Torrequemada,
siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta
la que, al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y
todo ello en cumplimiento de la doctrina del TJUE. Dicha diferenciación tiene también
su base en la STS de 24 de junio de 2019, que en su fundamento jurídico cuarto, se
pronuncia en este sentido, y no cabe duda que la experiencia en este Ayuntamiento, en
la misma categoría profesional que la plaza que se convoca, implica un mayor
conocimiento a nivel organizativo y funcional y simplifica, agiliza y favorece el
funcionamiento del Ayuntamiento en la diversidad de actuaciones administrativas.
7.2. Baremación del concurso de méritos.
Supondrá una puntuación máxima total de 10 puntos, dividiéndose en servicios
prestados (A) y otros méritos (formación, titulación) (B) de acuerdo con los baremos
que figuran a continuación, que se aplicarán a los/as aspirantes del proceso selectivo.
Serán méritos puntuables a cada aspirante, los contraídos hasta el día de publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados con la documentación
acreditativa de los mismos de acuerdo con la base cuarta.
A. SERVICIOS PRESTADOS. (8 PUNTOS MÁXIMO)
Cód.
Validación:
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N.º 0248
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