Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrequemada. (BOP-2022-6686)
BOP-2022-6686 Convocatoria y Bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE TORREQUEMADA
Plaza del Reloj, Nº 1
10183 Torrequemada
Cáceres
Dicha propuesta, que tendrá carácter vinculante, debe responder al orden de prelación
según aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, a la que
será adjudicada la plaza.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte
días hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede
electrónica de este Ayuntamiento, los documentos justificativos de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación.
Los que tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que
dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su
expediente personal.
La Alcaldía deberá de nombrar al aspirante propuesto, en el plazo de 10 días hábiles a
contar desde la terminación de los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este
Ayuntamiento. Una vez publicado el nombramiento, éste deberá tomar posesión o
incorporarse en el plazo de un mes.
Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la oficina de empleo que corresponda, en
el plazo de los diez días siguientes a su concertación. Asimismo, deberá informarse a la
representación legal de los/as trabajadores/as, mediante entrega de una copia básica de
los contratos celebrados.
OCTAVA.INCOMPATIBILIDADES.
Los/las aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
NOVENA. INCIDENCIAS.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y
de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los
casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal de Selección quedará facultado para resolver las dudas que puedan
presentarse, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden
del proceso en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cód.
Validación:
92PAFZAWT2CCGACWYW6ZGYLCD
|
Verificación:
https://torrequemada.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2022-6686
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35221
Plaza del Reloj, Nº 1
10183 Torrequemada
Cáceres
Dicha propuesta, que tendrá carácter vinculante, debe responder al orden de prelación
según aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, a la que
será adjudicada la plaza.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte
días hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede
electrónica de este Ayuntamiento, los documentos justificativos de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación.
Los que tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que
dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su
expediente personal.
La Alcaldía deberá de nombrar al aspirante propuesto, en el plazo de 10 días hábiles a
contar desde la terminación de los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este
Ayuntamiento. Una vez publicado el nombramiento, éste deberá tomar posesión o
incorporarse en el plazo de un mes.
Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la oficina de empleo que corresponda, en
el plazo de los diez días siguientes a su concertación. Asimismo, deberá informarse a la
representación legal de los/as trabajadores/as, mediante entrega de una copia básica de
los contratos celebrados.
OCTAVA.INCOMPATIBILIDADES.
Los/las aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
NOVENA. INCIDENCIAS.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y
de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los
casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal de Selección quedará facultado para resolver las dudas que puedan
presentarse, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden
del proceso en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cód.
Validación:
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N.º 0248
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