Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2022-6680)
BOP-2022-6680 Aprobación de las bases de estabilización del empleo Ley 20/2021.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de
este Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la
sede electrónica de este Ayuntamiento. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la
designación nominal del Tribunal.
QUINTA. Tribunal Calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
mujer y hombre.
Estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría),
designándose igual número de suplentes. En la designación de las personas integrantes
deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la
paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de
representación de cada sexo.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario/a
de carrera o personal laboral fijo, y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el
acceso a la plaza convocada.
La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Las centrales sindicales consideradas como más representativas participar como observadores
en el proceso selectivo.
SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos. PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN: CONCURSO.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de
CVE:
BOP-2022-6680
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35129
este Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la
sede electrónica de este Ayuntamiento. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la
designación nominal del Tribunal.
QUINTA. Tribunal Calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
mujer y hombre.
Estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría),
designándose igual número de suplentes. En la designación de las personas integrantes
deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la
paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de
representación de cada sexo.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario/a
de carrera o personal laboral fijo, y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el
acceso a la plaza convocada.
La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Las centrales sindicales consideradas como más representativas participar como observadores
en el proceso selectivo.
SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos. PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN: CONCURSO.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de
CVE:
BOP-2022-6680
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35129