Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2022-6680)
BOP-2022-6680 Aprobación de las bases de estabilización del empleo Ley 20/2021.
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Además, se han de incluir aquellas plazas vacantes de carácter estructural ocupadas de forma
temporal con anterioridad a 1 de enero de 2016, según se regula en la disposición adicional
octava. En ambos casos, estas convocatorias deberán ser reguladas a través del
procedimiento de concurso de méritos.
Aprobada la oferta de empleo público especial de estabilización de empleo temporal mediante
Resolución de 27 de mayo de 2022 (BOP número 102 de 31 de mayo de 2022) y conforme se
establece en la Ley 20/2021 (artículo 2.4) la articulación de estos procesos selectivos que, en
todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos
territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades
locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes
Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de
Coordinación del Empleo Público.
Se establece que se garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Así serán convocatorias abiertas para que puedan
participar en ellas todas y todos los/as aspirantes que cumplan los requisitos de participación
que se establecen con carácter general.
Teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de
estabilización de empleo temporal es reducir la temporalidad de los empleados públicos, a fin
de su estabilización, se considerá crucial su experiencia acumulada a lo largo de toda la
trayectoria profesional en la Administración Pública y más en concreto, en esta Corporación y
en las plazas objeto de estas convocatorias. Por ello los méritos se centran mayoritariamente
en la experiencia, al haber sido esta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar
a este proceso excepcional. Se ha de considerar como aspecto primordial que el desempeño
de las plazas que serán objeto de estos procesos especiales han sido como consecuencia de
la superación de procesos de selección: en unos casos por la formación de bolsas de empleo
temporal surgidas de procesos de provisión de plazas mediante concurso-oposición y en otros
casos por la superación de procesos específicos de formación de dichas bolsas.
En esta Ley se establecen además diversas medidas: en el ámbito local, de seguimiento de la
temporalidad y de gasto, así como de agilidad en los procesos de selección, estableciendo que
no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local;
elaboración de un informe anual de seguimiento de la situación de la temporalidad en el
empleo público, que contendrá, como mínimo, el detalle funcional con escala autonómica y
CVE:
BOP-2022-6680
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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