Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2022-6680)
BOP-2022-6680 Aprobación de las bases de estabilización del empleo Ley 20/2021.
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de Selección y al interesado/a. En el certificado se especificará el puesto o puestos objetos de
la convocatoria.
En caso de empate en la fase de concurso, en caso de empate en la puntuación se acudirá
para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado A.1) (por mayor tiempo de
trabajo Ayuntamiento de Torrejoncillo o en sus Organismos autónomos, ocupando el puesto).
El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que
acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto
de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas
aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad
manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la
relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o
actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la Resolución de dicho
órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
SÉPTIMA. BOLSA DE TRABAJO.
El desarrollo de la presente convocatoria no dará lugar a la creación de bolsa de trabajo.
OCTAVA. Relación de Aprobados/as, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento.
Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal
hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este
Ayuntamiento. Los/as aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del
plazo de veinte días hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y en la
sede electrónica de este Ayuntamiento, los documentos justificativos de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
CVE:
BOP-2022-6680
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35136
la convocatoria.
En caso de empate en la fase de concurso, en caso de empate en la puntuación se acudirá
para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado A.1) (por mayor tiempo de
trabajo Ayuntamiento de Torrejoncillo o en sus Organismos autónomos, ocupando el puesto).
El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que
acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto
de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas
aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad
manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la
relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o
actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la Resolución de dicho
órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
SÉPTIMA. BOLSA DE TRABAJO.
El desarrollo de la presente convocatoria no dará lugar a la creación de bolsa de trabajo.
OCTAVA. Relación de Aprobados/as, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento.
Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal
hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este
Ayuntamiento. Los/as aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del
plazo de veinte días hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y en la
sede electrónica de este Ayuntamiento, los documentos justificativos de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
CVE:
BOP-2022-6680
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35136