Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sierra de Fuentes. (BOP-2022-6672)
BOP-2022-6672 Bases estabilización empleo público.
25 páginas totales
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los Trabajadores. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial
que acredite su homologación o convalidación en su caso.
En las convocatorias de plazas pertenecientes al grupo A (subgrupo A2), el requisito de titulación será con carácter general
el de Grado universitario, salvo en caso de tratarse de plazas previstas para el ejercicio de profesiones reguladas en las que
sea exigible una titulación adicional de Máster o asimilado. La posesión de titulaciones de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado,
Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado tendrá la equivalencia establecida en cada caso por la legislación
aplicable con la titulación indicada para la plaza correspondiente.
En el caso de plazas del grupo B, la titulación exigida será la de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.
Dentro del grupo C (subgrupo C2), la titulación requerida será la de Graduado en ESO o Técnico Básico de Formación
Profesional, graduado escolar o equivalente.
Por último, para las Agrupaciones Profesionales (AP o grupo E) se requerirá estar en posesión del Certificado de Escolaridad.
f) Aquellos otros requisitos que, específicamente, se fijen para cada proceso selectivo en los correspondientes
anexos.
2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base se acreditará mediante la declaración responsable
contenida en la solicitud de participación, por la que las personas aspirantes manifiestan bajo su responsabilidad,
que son ciertos los datos consignados y ello sin perjuicio de que los aspirantes que resulten seleccionados deban
aportar en el momento de su nombramiento la documentación acreditativa correspondiente.
3. En el caso de que, durante el plazo para presentar la solicitud, la persona aspirante no tuviera el título oficial -por
motivo de estar tramitándose su expedición-, no se considerará válido estar en posesión solo del certificado de
abono de derecho de expedición de título, sino que es necesario que posea una “Certificación supletoria
provisional” del Título Oficial, que será emitida por el Organismo correspondiente de acuerdo con los trámites
establecidos por el Centro Educativo correspondiente.
CVE:
BOP-2022-6672
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34962
los Trabajadores. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial
que acredite su homologación o convalidación en su caso.
En las convocatorias de plazas pertenecientes al grupo A (subgrupo A2), el requisito de titulación será con carácter general
el de Grado universitario, salvo en caso de tratarse de plazas previstas para el ejercicio de profesiones reguladas en las que
sea exigible una titulación adicional de Máster o asimilado. La posesión de titulaciones de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado,
Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado tendrá la equivalencia establecida en cada caso por la legislación
aplicable con la titulación indicada para la plaza correspondiente.
En el caso de plazas del grupo B, la titulación exigida será la de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.
Dentro del grupo C (subgrupo C2), la titulación requerida será la de Graduado en ESO o Técnico Básico de Formación
Profesional, graduado escolar o equivalente.
Por último, para las Agrupaciones Profesionales (AP o grupo E) se requerirá estar en posesión del Certificado de Escolaridad.
f) Aquellos otros requisitos que, específicamente, se fijen para cada proceso selectivo en los correspondientes
anexos.
2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base se acreditará mediante la declaración responsable
contenida en la solicitud de participación, por la que las personas aspirantes manifiestan bajo su responsabilidad,
que son ciertos los datos consignados y ello sin perjuicio de que los aspirantes que resulten seleccionados deban
aportar en el momento de su nombramiento la documentación acreditativa correspondiente.
3. En el caso de que, durante el plazo para presentar la solicitud, la persona aspirante no tuviera el título oficial -por
motivo de estar tramitándose su expedición-, no se considerará válido estar en posesión solo del certificado de
abono de derecho de expedición de título, sino que es necesario que posea una “Certificación supletoria
provisional” del Título Oficial, que será emitida por el Organismo correspondiente de acuerdo con los trámites
establecidos por el Centro Educativo correspondiente.
CVE:
BOP-2022-6672
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34962