Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sierra de Fuentes. (BOP-2022-6672)
BOP-2022-6672 Bases estabilización empleo público.
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Para el cómputo de los plazos de presentación de instancias será el primer día hábil siguiente a la publicación del anuncio
de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial del Estado. Para el cómputo del resto de plazos será el primer día
hábil siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres
SEXTA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo correspondiente, los aspirantes deberán poseer al día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener hasta
el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo público
de nacionales de otros Estados, del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, serán admitidas las personas con discapacidad
en igualdad de condiciones con las demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas o funciones propias de este puesto, acreditándose las condiciones personales de aptitud
mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 56 del citado Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de ser nacional de otro estado, no hallarse
inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título exigido para cada categoría de las que se relacionan en el
Anexo I, según lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
CVE:
BOP-2022-6672
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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