Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sierra de Fuentes. (BOP-2022-6672)
BOP-2022-6672 Bases estabilización empleo público.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
16
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial
para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en
situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos
términos, el acceso a la función pública.
e. Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos
en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas. Quienes tuvieran la condición de funcionarios estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación de la Administración de quien dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja de
servicios.
f. Certificado médico que acredite que no se padece enfermedad, defecto o limitación física o psíquica que sea
incompatible, impida o menoscabe el normal desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo al que
se opte.
2. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no presentasen
sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad oposición.
3. En este caso, la presidencia del Tribunal formulará en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia
solicitando tomar parte en la propuesta a favor de los que habiendo superado todas las pruebas tuvieran cabida
en el número de plazas convocadas.
4. El Ayuntamiento de Sierra de Fuentes se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación
aportada, o solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
5. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias, o
cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los requisitos señalados en la Base Sexta, o habiendo
sido nombrada o contratada, no tomase posesión o no aceptase el contrato en el plazo previsto en la Base
Decimonovena, la Presidencia de la Corporación podrá nombrar o contratar a las personas aspirantes que, sigan
por orden de puntuación, a las personas propuestas para su posible contratación como personal laboral, según
corresponda.
DECIMOCTAVA.- CONTRATACIÓN COMO PERSONAL LABORAL FIJO.
1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Presidencia de la Corporación resolverá la contratación
como personal laboral fijo a favor de las personas que, habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los
requisitos exigidos en la convocatoria.
CVE:
BOP-2022-6672
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34973
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial
para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en
situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos
términos, el acceso a la función pública.
e. Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos
en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas. Quienes tuvieran la condición de funcionarios estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación de la Administración de quien dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja de
servicios.
f. Certificado médico que acredite que no se padece enfermedad, defecto o limitación física o psíquica que sea
incompatible, impida o menoscabe el normal desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo al que
se opte.
2. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no presentasen
sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad oposición.
3. En este caso, la presidencia del Tribunal formulará en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia
solicitando tomar parte en la propuesta a favor de los que habiendo superado todas las pruebas tuvieran cabida
en el número de plazas convocadas.
4. El Ayuntamiento de Sierra de Fuentes se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación
aportada, o solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
5. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias, o
cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los requisitos señalados en la Base Sexta, o habiendo
sido nombrada o contratada, no tomase posesión o no aceptase el contrato en el plazo previsto en la Base
Decimonovena, la Presidencia de la Corporación podrá nombrar o contratar a las personas aspirantes que, sigan
por orden de puntuación, a las personas propuestas para su posible contratación como personal laboral, según
corresponda.
DECIMOCTAVA.- CONTRATACIÓN COMO PERSONAL LABORAL FIJO.
1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Presidencia de la Corporación resolverá la contratación
como personal laboral fijo a favor de las personas que, habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los
requisitos exigidos en la convocatoria.
CVE:
BOP-2022-6672
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34973