Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2022-6670)
BOP-2022-6670 Convocatoria y bases para proceso de estabilización de empleo temporal de una plaza, ley 20/2021 de 28 de diciembre.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE VILLASBUENAS DE GATA
Plaza Palacio, 1. C.P. 10858 Tlf.: 927. 67 30 78 - Fax: 927 67 30 23
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección
https://villasbuenasdegata.sedelectronica.es se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Asimismo, aquellos/as aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales
podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos en el plazo máximo de dos meses, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, https://villasbuenasdegata.sedelectronica.es
Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
QUINTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y
hombre.
Las organizaciones sindicales podrán participar como observadores durante la totalidad del
proceso selectivo a excepción de aquellos actos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de
las pruebas antes de su realización.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual
no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la
Presidencia y la Secretaría, o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad al menos de sus
miembros.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del
trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin
voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y
confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su
colaboración en el Tribunal].
CVE:
BOP-2022-6670
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34943
Plaza Palacio, 1. C.P. 10858 Tlf.: 927. 67 30 78 - Fax: 927 67 30 23
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección
https://villasbuenasdegata.sedelectronica.es se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Asimismo, aquellos/as aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales
podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos en el plazo máximo de dos meses, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, https://villasbuenasdegata.sedelectronica.es
Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
QUINTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y
hombre.
Las organizaciones sindicales podrán participar como observadores durante la totalidad del
proceso selectivo a excepción de aquellos actos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de
las pruebas antes de su realización.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual
no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la
Presidencia y la Secretaría, o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad al menos de sus
miembros.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del
trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin
voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y
confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su
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CVE:
BOP-2022-6670
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34943