Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2022-6670)
BOP-2022-6670 Convocatoria y bases para proceso de estabilización de empleo temporal de una plaza, ley 20/2021 de 28 de diciembre.
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AYUNTAMIENTO DE VILLASBUENAS DE GATA
Plaza Palacio, 1. C.P. 10858 Tlf.: 927. 67 30 78 - Fax: 927 67 30 23
Doña Estefanía González Bizarro, alcaldesa presidenta del Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata
(Cáceres), a la vista de los siguientes,
ANTECEDENTES DE DERECHO
Apreciado un error de transcripción en el decreto 280-2022 y no habiéndose publicado el mismo en los
boletines correspondientes.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público, regula procesos especiales de estabilización de empleo temporal con la finalidad de
reducir la temporalidad en el empleo público y situarlo debajo del 8 por ciento en el conjunto de las
Administraciones Públicas.
En la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se autoriza una Oferta de Empleo Público especial que no consume
tasa de reposición, para incluir en ella a aquellas plazas de naturaleza estructural que hayan estado
ocupadas de forma temporal e ininterrumpida en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, por un
lado, que serán convocadas mediante el procedimiento de concurso-oposición, conforme a lo dispuesto en
el art. 2 de la Ley, y por otro lado aquellas plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpidas con
anterioridad a 1 de enero de 2016, conforme a la disposición adicional sexta. Además, se han de incluir
aquellas plazas de carácter estructural desempeñadas con anterioridad a 1 de enero de 2016, reguladas en
la disposición adicional octava. Estas últimas convocatorias deberán ser reguladas a través del
procedimiento de concurso.
Aprobada la oferta de empleo público especial de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de
Villasbuenas de Gata mediante Resolución de Alcaldía de fecha 23 de Mayo de 2022 (BOP número 100 de
26 Mayo de 2022) y conforme se establece en la Ley 20/21 (artículo 2.4) la articulación de estos procesos
selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad,
mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de
la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse
medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo
de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.
Se establece que se garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito,
capacidad y publicidad. Así serán convocatorias abiertas para que puedan participar en ellas todas y todos
los aspirantes que cumplan los requisitos de participación que se establecen con carácter general;
En esta Ley se establecen además diversas medidas: en el ámbito local, de seguimiento de la temporalidad
y de gasto, así como de agilidad en los procesos de selección, elaboración de un informe anual de
seguimiento de la situación de la temporalidad en el empleo público, que contendrá, como mínimo, el
detalle funcional con escala autonómica y local de todas las situaciones de temporalidad en el empleo
público; así como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en
CVE:
BOP-2022-6670
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34939
Plaza Palacio, 1. C.P. 10858 Tlf.: 927. 67 30 78 - Fax: 927 67 30 23
Doña Estefanía González Bizarro, alcaldesa presidenta del Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata
(Cáceres), a la vista de los siguientes,
ANTECEDENTES DE DERECHO
Apreciado un error de transcripción en el decreto 280-2022 y no habiéndose publicado el mismo en los
boletines correspondientes.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público, regula procesos especiales de estabilización de empleo temporal con la finalidad de
reducir la temporalidad en el empleo público y situarlo debajo del 8 por ciento en el conjunto de las
Administraciones Públicas.
En la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se autoriza una Oferta de Empleo Público especial que no consume
tasa de reposición, para incluir en ella a aquellas plazas de naturaleza estructural que hayan estado
ocupadas de forma temporal e ininterrumpida en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, por un
lado, que serán convocadas mediante el procedimiento de concurso-oposición, conforme a lo dispuesto en
el art. 2 de la Ley, y por otro lado aquellas plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpidas con
anterioridad a 1 de enero de 2016, conforme a la disposición adicional sexta. Además, se han de incluir
aquellas plazas de carácter estructural desempeñadas con anterioridad a 1 de enero de 2016, reguladas en
la disposición adicional octava. Estas últimas convocatorias deberán ser reguladas a través del
procedimiento de concurso.
Aprobada la oferta de empleo público especial de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de
Villasbuenas de Gata mediante Resolución de Alcaldía de fecha 23 de Mayo de 2022 (BOP número 100 de
26 Mayo de 2022) y conforme se establece en la Ley 20/21 (artículo 2.4) la articulación de estos procesos
selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad,
mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de
la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse
medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo
de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.
Se establece que se garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito,
capacidad y publicidad. Así serán convocatorias abiertas para que puedan participar en ellas todas y todos
los aspirantes que cumplan los requisitos de participación que se establecen con carácter general;
En esta Ley se establecen además diversas medidas: en el ámbito local, de seguimiento de la temporalidad
y de gasto, así como de agilidad en los procesos de selección, elaboración de un informe anual de
seguimiento de la situación de la temporalidad en el empleo público, que contendrá, como mínimo, el
detalle funcional con escala autonómica y local de todas las situaciones de temporalidad en el empleo
público; así como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en
CVE:
BOP-2022-6670
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34939