Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2022-6669)
BOP-2022-6669 Convocatoria de selección de personal.
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de trabajo dentro del plazo que quince días.
Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la oficina de empleo que corresponda,
en el plazo de los diez días siguientes a su concertación. Asimismo, deberá informarse a la
representación legal de los trabajadores,mediante entrega de una copia básica de los contratos
celebrados.
Los procesos de estabilización de empleo temporal que el Ayuntamiento de Santa
Marta de Magasca, regulados en la Ley 20/2021 no generarán bolsa de trabajo temporal.
Novena. Incompatibilidades.
Los/as aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones
contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Décima. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá
interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el
plazo de un mes ante la Presidencia, o bien recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos
meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente o, a su elección, el que
corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio
correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.
En Santa Marta de Magasca, a fecha de la firma digital.
EL PRESIDENTE,
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
CVE:
BOP-2022-6669
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la oficina de empleo que corresponda,
en el plazo de los diez días siguientes a su concertación. Asimismo, deberá informarse a la
representación legal de los trabajadores,mediante entrega de una copia básica de los contratos
celebrados.
Los procesos de estabilización de empleo temporal que el Ayuntamiento de Santa
Marta de Magasca, regulados en la Ley 20/2021 no generarán bolsa de trabajo temporal.
Novena. Incompatibilidades.
Los/as aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones
contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Décima. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá
interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el
plazo de un mes ante la Presidencia, o bien recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos
meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente o, a su elección, el que
corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio
correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.
En Santa Marta de Magasca, a fecha de la firma digital.
EL PRESIDENTE,
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
CVE:
BOP-2022-6669
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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