Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2022-6660)
BOP-2022-6660 Convocatoria para la provisión de una plaza de Encargado/a Obras (Oficial Segunda). Proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Romangordo (Cáceres)
Plaza de España, 1, Romangordo. 10359. Cáceres. Tfno. 927576581. Fax. 927576525
AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
B. Formación (máximo 2,00 puntos):
- B.1. Cursos oficiales formación y perfeccionamiento (máximo 2,00 puntos): Únicamente se
valorarán acciones formativas debidamente acreditadas que versen sobre materias
directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, impartidos por
Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de
Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios
Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido
oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma.
Se atenderá a la duración, contenido y dificultad de la formación, al centro de impartición de la
misma y al tipo de certificación o titulación expedida, valorándose 0,10 puntos por hora
formativa.
En el supuesto de que se presente en créditos oficiales del Sistema Europeo de Transferencia
y Acumulación de Créditos (ECTS) se equiparán a 10 horas.
En el diploma o certificado deberá constar el nombre del curso, los contenidos impartidos, la
entidad que lo expide y la carga horaria.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso ni los
pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una
titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de
procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de
una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas o
meses de duración, o aquellos otros que tengan una duración inferior a 20 horas.
En caso de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, se tendrá en cuenta para
dirimir el empate, en primer lugar, la puntuación obtenida en el apartado “A.1. Experiencia
profesional”; si persistiera el empate, se solventará atendiendo a la máxima puntuación en el
apartado “B.1. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento”. De persistir el empate, éste
se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de
conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
BASE DECIMOTERCERA. RELACIÓN DE APROBADOS
Una vez baremados los méritos correspondientes al Concurso, el Tribunal Calificador publicará
en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal un anuncio con las puntuaciones
obtenidas por las personas aspirantes. El plazo para presentar alegaciones frente a las
mencionadas puntuaciones será de tres días naturales a partir del día siguiente a la publicación
en sede electrónica de las mismas.
Finalizado dicho plazo, el Tribunal resolverá las alegaciones, si las hubiera, procediéndose
posteriormente a la publicación de la lista definitiva de la puntuación ordenada por orden
decreciente en función de la puntuación obtenida por los aspirantes, en la cual se propondrá al
candidato seleccionado para la plaza.
Concluido el proceso de selección por concurso el aspirante que hubiera obtenido la mayor
puntuación será considerado personal laboral fijo por resolución de la Alcaldía-Presidencia.
En ningún caso la propuesta de nombramiento podrá rebasar el número de plazas convocadas,
siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente
Cód.
Validación:
AD9TCLMEM4GD3C5S2JAZ9LLDM
|
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
12
de
17
CVE:
BOP-2022-6660
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34773
Plaza de España, 1, Romangordo. 10359. Cáceres. Tfno. 927576581. Fax. 927576525
AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
B. Formación (máximo 2,00 puntos):
- B.1. Cursos oficiales formación y perfeccionamiento (máximo 2,00 puntos): Únicamente se
valorarán acciones formativas debidamente acreditadas que versen sobre materias
directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, impartidos por
Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de
Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios
Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido
oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma.
Se atenderá a la duración, contenido y dificultad de la formación, al centro de impartición de la
misma y al tipo de certificación o titulación expedida, valorándose 0,10 puntos por hora
formativa.
En el supuesto de que se presente en créditos oficiales del Sistema Europeo de Transferencia
y Acumulación de Créditos (ECTS) se equiparán a 10 horas.
En el diploma o certificado deberá constar el nombre del curso, los contenidos impartidos, la
entidad que lo expide y la carga horaria.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso ni los
pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una
titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de
procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de
una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas o
meses de duración, o aquellos otros que tengan una duración inferior a 20 horas.
En caso de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, se tendrá en cuenta para
dirimir el empate, en primer lugar, la puntuación obtenida en el apartado “A.1. Experiencia
profesional”; si persistiera el empate, se solventará atendiendo a la máxima puntuación en el
apartado “B.1. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento”. De persistir el empate, éste
se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de
conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
BASE DECIMOTERCERA. RELACIÓN DE APROBADOS
Una vez baremados los méritos correspondientes al Concurso, el Tribunal Calificador publicará
en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal un anuncio con las puntuaciones
obtenidas por las personas aspirantes. El plazo para presentar alegaciones frente a las
mencionadas puntuaciones será de tres días naturales a partir del día siguiente a la publicación
en sede electrónica de las mismas.
Finalizado dicho plazo, el Tribunal resolverá las alegaciones, si las hubiera, procediéndose
posteriormente a la publicación de la lista definitiva de la puntuación ordenada por orden
decreciente en función de la puntuación obtenida por los aspirantes, en la cual se propondrá al
candidato seleccionado para la plaza.
Concluido el proceso de selección por concurso el aspirante que hubiera obtenido la mayor
puntuación será considerado personal laboral fijo por resolución de la Alcaldía-Presidencia.
En ningún caso la propuesta de nombramiento podrá rebasar el número de plazas convocadas,
siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente
Cód.
Validación:
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|
Verificación:
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electrónicamente
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Gestiona
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Página
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CVE:
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Verificable
en:
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34773