Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2022-6659)
BOP-2022-6659 Convocatoria para la provisión de una plaza de Director/a Supervisor/a de Residencia de Mayores. Proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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Ayuntamiento de Romangordo (Cáceres)
Plaza de España, 1, Romangordo. 10359. Cáceres. Tfno. 927576581. Fax. 927576525
AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR CON
CARÁCTER LABORAL FIJO UNA PLAZA DE DIRECTOR -SUPERVISOR DE RESIDENCIA
DE MAYORES MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS EN EL MARCO DEL
PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
DEL AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO
BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria destinada a la selección de
personal laboral fijo para la provisión de una plaza de Director Supervisor Residencia de
Mayores mediante el sistema de acceso libre y a través del procedimiento de concurso de
méritos, dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de
empleo temporal del Excmo. Ayuntamiento de Romangordo, incluida en la Oferta de Empleo
Público extraordinaria de estabilización de empleo temporal en el marco de la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 2022-0121, de 25 de mayo de 2022,
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres número 0102 y Diario Oficial de
Extremadura número 103, del día 31 de mayo de 2022.
La finalidad de este proceso es contribuir a la consolidación del empleo temporal a tener de lo
preceptuado en la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público y
en este sentido cabe destacar que, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon
los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, autoriza una tasa adicional para
la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén
o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de
recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando
dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente
al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
De acuerdo con su Disposición Adicional Sexta de la última de estas normas, se permite la
convocatoria excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración, de acuerdo
con los artículos 61.6 y 61.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, por el sistema de concurso, de aquellas plazas que vinieran siendo ocupadas con
carácter temporal, de forma ininterrumpida, con anterioridad al 1 de enero de 2016. Esta
convocatoria lo será por una sola vez.
La plaza de Director Supervisor Residencia de Mayores ha sido desempeñada a jornada
completa en régimen laboral temporal con anterioridad a enero de 2016.
Se encuentra obligada a concurrir a este concurso la persona que está ocupando la plaza de
Director Supervisor Residencia de Mayores a fecha de esta convocatoria. Su no participación
determinará la imposibilidad de consolidar el puesto de trabajo y la ausencia de indemnización
o compensación económica (artículo 2.6 de la Ley 20/2021).
Si se produjese la jubilación o fallecimiento de los empleados que ocupan las plazas con
anterioridad al proceso selectivo, las plazas pasarán a ser convocadas por el sistema de
concurso-oposición libre, si se produjese durante el proceso selectivo, continuará el proceso
hasta su conclusión. Los aspirantes que ocupan las plazas deberán concurrir al proceso
selectivo.
Se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad.
Cód.
Validación:
9P9MQGFP7TYYAMRYGPCJAD5EJ
|
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2022-6659
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34744
Plaza de España, 1, Romangordo. 10359. Cáceres. Tfno. 927576581. Fax. 927576525
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BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR CON
CARÁCTER LABORAL FIJO UNA PLAZA DE DIRECTOR -SUPERVISOR DE RESIDENCIA
DE MAYORES MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS EN EL MARCO DEL
PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
DEL AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO
BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria destinada a la selección de
personal laboral fijo para la provisión de una plaza de Director Supervisor Residencia de
Mayores mediante el sistema de acceso libre y a través del procedimiento de concurso de
méritos, dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de
empleo temporal del Excmo. Ayuntamiento de Romangordo, incluida en la Oferta de Empleo
Público extraordinaria de estabilización de empleo temporal en el marco de la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 2022-0121, de 25 de mayo de 2022,
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres número 0102 y Diario Oficial de
Extremadura número 103, del día 31 de mayo de 2022.
La finalidad de este proceso es contribuir a la consolidación del empleo temporal a tener de lo
preceptuado en la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público y
en este sentido cabe destacar que, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon
los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, autoriza una tasa adicional para
la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén
o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de
recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando
dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente
al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
De acuerdo con su Disposición Adicional Sexta de la última de estas normas, se permite la
convocatoria excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración, de acuerdo
con los artículos 61.6 y 61.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, por el sistema de concurso, de aquellas plazas que vinieran siendo ocupadas con
carácter temporal, de forma ininterrumpida, con anterioridad al 1 de enero de 2016. Esta
convocatoria lo será por una sola vez.
La plaza de Director Supervisor Residencia de Mayores ha sido desempeñada a jornada
completa en régimen laboral temporal con anterioridad a enero de 2016.
Se encuentra obligada a concurrir a este concurso la persona que está ocupando la plaza de
Director Supervisor Residencia de Mayores a fecha de esta convocatoria. Su no participación
determinará la imposibilidad de consolidar el puesto de trabajo y la ausencia de indemnización
o compensación económica (artículo 2.6 de la Ley 20/2021).
Si se produjese la jubilación o fallecimiento de los empleados que ocupan las plazas con
anterioridad al proceso selectivo, las plazas pasarán a ser convocadas por el sistema de
concurso-oposición libre, si se produjese durante el proceso selectivo, continuará el proceso
hasta su conclusión. Los aspirantes que ocupan las plazas deberán concurrir al proceso
selectivo.
Se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad.
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