Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2022-6647)
BOP-2022-6647 Bases y convocatoria de una plaza de Auxiliar de escuela infantil. Concurso a través del proceso especial de estabilización de empleo temporal.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata (Cáceres)
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata (Cáceres)
Plaza de España, 1, Peraleda de la Mata. 10335. Cáceres. Tfno. 927559005. Fax. 927559227
- B. Cursos oficiales formación y perfeccionamiento (máximo 4,00 puntos): Únicamente se
valorarán acciones formativas debidamente acreditadas que versen sobre materias
directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, impartidos por
Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de
Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios
Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido
oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma.
Se atenderá a la duración, contenido y dificultad de la formación, al centro de impartición de la
misma y al tipo de certificación o titulación expedida, valorándose 0,005 puntos por hora
formativa.
En el supuesto de que se presente en créditos oficiales del Sistema Europeo de Transferencia y
Acumulación de Créditos (ECTS) se equiparán a 25 horas.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso ni los pertenecientes
a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica,
los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción
interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la
formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica
determinada o para el ejercicio de una profesión.
En el diploma o certificado deberá constar el nombre del curso, los contenidos impartidos, la
entidad que lo expide y la carga horaria.
Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas o
meses de duración, o aquellos otros que tengan una duración inferior a 20 horas.
En caso de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, se tendrá en cuenta para
dirimir el empate, en primer lugar, la puntuación obtenida en el apartado “A.1. Experiencia
profesional”; si persistiera el empate, se solventará atendiendo a la máxima puntuación en el
apartado “B. Formación”. De persistir el empate, éste se solventará por orden alfabético del
primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se determine en el
sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que
se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que se publicará en el
“Boletín Oficial del Estado”.
BASE DECIMOQUINTA. RELACIÓN DE APROBADOS
Una vez baremado los méritos correspondientes al Concurso, el Tribunal Calificador publicará
en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal un anuncio con las puntuaciones
obtenidas por las personas aspirantes. El plazo para presentar alegaciones frente a las
mencionadas puntuaciones será de tres días naturales a partir del día siguiente a la publicación
en sede electrónica de las mismas.
Finalizado dicho plazo, el Tribunal resolverá las alegaciones, si las hubiera, procediéndose
posteriormente a la publicación de la lista definitiva de la puntuación ordenada por orden
decreciente en función de la puntuación obtenida por los aspirantes, en la cual se propondrá al
candidato seleccionado para la plaza.
Concluido el proceso de selección por concurso el aspirante que hubiera obtenido la mayor
puntuación será considerado personal laboral fijo por resolución de la Alcaldía-Presidencia.
En ningún caso la propuesta de nombramiento podrá rebasar el número de plazas convocadas,
siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido.
CVE:
BOP-2022-6647
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34591