Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2022-6641)
BOP-2022-6641 Bases y convocatoria para la provisión de 3 plazas de Gerocultor/a, derivadas de los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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Ayuntamiento de Pasarón de la Vera
tasa sustituirá el trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
5.1. Lista provisional de admitidos: finalizado el plazo de presentación de
instancias, el Alcalde-Presidente dictará Resolución, declarando aprobada la lista
provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha Resolución, que
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en la sede
electrónica del Ayuntamiento, incluirá la lista completa de aspirantes admitidos y
excluidos, con indicación del motivo de exclusión, en su caso, así como del plazo
de subsanación previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.2. Lista definitiva de admitidos: finalizado el plazo de subsanación de errores,
se publicará por los mismos medios resolución elevando a definitiva la lista
provisional, incluyendo a los aspirantes que fueron excluidos y que hayan
subsanado errores u omisiones, determinando lugar, fecha y hora de inicio del
procedimiento, así como los componentes del tribunal de selección.
SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN
6.1. El tribunal estará compuesto por cinco miembros (presidente, tres vocales y
un secretario), designándose igual número de suplentes, y deberá ajustarse a lo
dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, sin que puedan formar parte del mismo los funcionarios
interinos, el personal eventual, ni el personal de elección o de designación
política.
6.2. La composición del tribunal deberá atender a criterios de profesionalidad,
imparcialidad y a la paridad entre hombres y mujeres. Los miembros del tribunal
de selección habrán de poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior
al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de
cobertura.
6.3. El secretario del tribunal tendrá voz pero no voto. Podrán asistir en calidad de
observadores con voz, pero sin voto, un representante de cada una de las centrales
sindicales mayoritarias. El tribunal de selección podrá disponer la incorporación a
sus trabajos de asesores especialistas, para la realización de la prueba. Dichos
Ayuntamiento de Pasarón de la Vera
Plaza de España, nº 1, Pasarón de la Vera. 10411 (Cáceres). Tfno. 927469049. Fax: 927469274
Cód.
Validación:
7J4ZL9WL6LTHTESRLAAKFLFMD
|
Verificación:
https://pasarondelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2022-6641
Verificable
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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participación.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
5.1. Lista provisional de admitidos: finalizado el plazo de presentación de
instancias, el Alcalde-Presidente dictará Resolución, declarando aprobada la lista
provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha Resolución, que
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en la sede
electrónica del Ayuntamiento, incluirá la lista completa de aspirantes admitidos y
excluidos, con indicación del motivo de exclusión, en su caso, así como del plazo
de subsanación previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.2. Lista definitiva de admitidos: finalizado el plazo de subsanación de errores,
se publicará por los mismos medios resolución elevando a definitiva la lista
provisional, incluyendo a los aspirantes que fueron excluidos y que hayan
subsanado errores u omisiones, determinando lugar, fecha y hora de inicio del
procedimiento, así como los componentes del tribunal de selección.
SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN
6.1. El tribunal estará compuesto por cinco miembros (presidente, tres vocales y
un secretario), designándose igual número de suplentes, y deberá ajustarse a lo
dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, sin que puedan formar parte del mismo los funcionarios
interinos, el personal eventual, ni el personal de elección o de designación
política.
6.2. La composición del tribunal deberá atender a criterios de profesionalidad,
imparcialidad y a la paridad entre hombres y mujeres. Los miembros del tribunal
de selección habrán de poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior
al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de
cobertura.
6.3. El secretario del tribunal tendrá voz pero no voto. Podrán asistir en calidad de
observadores con voz, pero sin voto, un representante de cada una de las centrales
sindicales mayoritarias. El tribunal de selección podrá disponer la incorporación a
sus trabajos de asesores especialistas, para la realización de la prueba. Dichos
Ayuntamiento de Pasarón de la Vera
Plaza de España, nº 1, Pasarón de la Vera. 10411 (Cáceres). Tfno. 927469049. Fax: 927469274
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