Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Plasencia. (BOP-2022-6640)
BOP-2022-6640 Bases y Convocatoria excepcional para cubrir varias plazas mediante el sistema de concurso, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal.
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QUINTA. Tribunal Calificador.
1. El Tribunal calificador estará constituido por el/la Presidente/a, tres Vocales y un/a
Secretario/a:
- Presidencia: Un/a empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía.
- Vocales: Tres, un/a empleado/a público/a designado/a por la Junta de Extremadura y
dos empleados/as públicos/as designado/a por la Alcaldía.
- Secretaría: El/a titular de la Secretaría General de la Corporación o funcionario/a en
quien delegue, con voz y voto.
Todos/as los/as miembros del Tribunal serán designados/as por Resolución de Alcaldía siendo
su actuación colegiada y ajustada a los principios de imparcialidad y profesionalidad,
tendiéndose en lo posible, en cuanto a su composición a la paridad entre mujer y hombre.
2. No podrán formar parte del Tribunal: el personal de elección o de designación política, los/as
funcionarios/as interinos/as y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a
título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
3. Los/as vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior
nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas. Se tenderá a la
paridad entre mujer y hombre.
4. Junto a los/as titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos
requisitos.
5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de
asesores/as técnicos/as, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su
especialidad técnica.
6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del/a Presidente/a, un Vocal y el
Secretario/a. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del
proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y
aplicar los baremos correspondientes.
7. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de
las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, para incorporar
especialistas si se requiere asesoramiento técnico, quienes actuarán con voz, pero sin voto.
CVE:
BOP-2022-6640
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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