Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2022-6635)
BOP-2022-6635 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
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ARTÍCULO 8.- Devengos y normas de Gestión.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación de los
servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a tales efectos, que dicha iniciación se produce
con la solicitud de aquéllos. Los/as sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de
que se trate, aportando cuanta documentación se les requiera y reintegración a las arcas
municipales de forma individual y autónoma.
No se tramitará ninguna solicitud sin el previo ingreso de la tasa en la Tesorería Municipal o en
las cuentas bancarias señaladas al efecto. La concesión de los nichos se hará siempre de
forma correlativa, comenzando por el nicho de la planta inferior y terminando con el planta
superior. Se podrá conceder una columna completa de nichos siempre que se corresponda con
la columna siguiente a la del último concedido.
La concesión de los columbarios no está sujeta a este orden, se podrá elegir el que se
considere oportuno.
Artículo 9. Reversión al Ayuntamiento
Los nichos y columbarios revertirán al Ayuntamiento con obras y accesorios cuando no
hubiesen sido utilizados o, si lo hubiesen sido, quedasen desalojados por traslado de restos y
se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que no existan supervivientes con derecho a utilizarlos.
b) Que renuncien a ello los/as interesados/as.
La primera circunstancia se acreditará en forma conveniente y siempre previo trámite de
publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, citando a los que pudieran tener
derecho a la utilización del nicho o columbario.
Artículo 10. Caducidad de derechos por abandono manifiesto
Caducarán los derechos de la concesión al causa habiente en relación con aquellos nichos o
columbarios, en los que se aprecien sensibles signos externos de continuado abandono en la
conservación y ornato, siempre que hayan transcurrido al menos diez años sin efectuarse
inhumaciones en los mismos.
Para llevar a efecto esta medida, se requerirá acuerdo plenario y habrá de realizarse previa la
publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.
CVE:
BOP-2022-6635
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34456
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación de los
servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a tales efectos, que dicha iniciación se produce
con la solicitud de aquéllos. Los/as sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de
que se trate, aportando cuanta documentación se les requiera y reintegración a las arcas
municipales de forma individual y autónoma.
No se tramitará ninguna solicitud sin el previo ingreso de la tasa en la Tesorería Municipal o en
las cuentas bancarias señaladas al efecto. La concesión de los nichos se hará siempre de
forma correlativa, comenzando por el nicho de la planta inferior y terminando con el planta
superior. Se podrá conceder una columna completa de nichos siempre que se corresponda con
la columna siguiente a la del último concedido.
La concesión de los columbarios no está sujeta a este orden, se podrá elegir el que se
considere oportuno.
Artículo 9. Reversión al Ayuntamiento
Los nichos y columbarios revertirán al Ayuntamiento con obras y accesorios cuando no
hubiesen sido utilizados o, si lo hubiesen sido, quedasen desalojados por traslado de restos y
se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que no existan supervivientes con derecho a utilizarlos.
b) Que renuncien a ello los/as interesados/as.
La primera circunstancia se acreditará en forma conveniente y siempre previo trámite de
publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, citando a los que pudieran tener
derecho a la utilización del nicho o columbario.
Artículo 10. Caducidad de derechos por abandono manifiesto
Caducarán los derechos de la concesión al causa habiente en relación con aquellos nichos o
columbarios, en los que se aprecien sensibles signos externos de continuado abandono en la
conservación y ornato, siempre que hayan transcurrido al menos diez años sin efectuarse
inhumaciones en los mismos.
Para llevar a efecto esta medida, se requerirá acuerdo plenario y habrá de realizarse previa la
publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.
CVE:
BOP-2022-6635
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34456