Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2022-6635)
BOP-2022-6635 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
1.
2.
3.
4.
La inhumación y exhumación de restos cadavéricos.
Las concesión de derechos funerarios de uso sobre unidades de enterramiento, así
como los actos dimanantes de la titularidad de los mismos, tales como expedición y
cambio de títulos, las trasmisiones y las modificaciones.
La instalación de lápidas y cualquier otro elemento ornamental o de jardinería.
La apertura de unidades de enterramientos.
El movimiento de cadáveres y restos procedentes de otro cementerio municipal.
La prestación de cualquier otro servicio que sea procedente o que a petición de parte
pueda ser autorizado, como uso de capilla, siempre de conformidad con las
prescripciones del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
ARTICULO 3.- Sujeto Pasivo.
Son contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del
servicio, o en su caso los titulares de la autorización concedida, teniéndose en cuenta lo
previsto en el art. 35 de la Ley 58/2003 LGT.
ARTÍCULO 4.- Exenciones Subjetivas.
Los enterramientos de los/as asilados/as procedentes de las Beneficencias, siempre
que la conducción se verifique por cuenta del establecimiento mencionado y sin
ninguna pompa fúnebre que sea costeada por los familiares del/la fallecido/a.
Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial.
Los que por cualquier circunstancia deba costear el Ayuntamiento.
ARTICULO 5. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas
físicas o jurídicas a que se refiere el art. 42 de la Ley 58/2003 LGT.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los
interventores o liquidadores de quiebras, concurso, sociedades y entidades en general, en los
supuestos y con el alcance que señala el art 43 de la Ley 58/2003 LGT.
ARTÍCULO 6.- Cuota Tributaria. Se determina por las siguientes tarifas:
1) Concesión Administrativa a Perpetuidad de Nichos y Columbarios por un periodo máximo de
99 años.
CVE:
BOP-2022-6635
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34454