Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2022-6635)
BOP-2022-6635 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Navas del Madroño
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de cementerios
municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter
local.
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo inicial de modificación de la Ordenanza
Fiscal nº 20: reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerios municipales,
conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local, y no habiéndose
producido reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, queda elevado a definitivo
el acuerdo, y se procede a la publicación íntegra de la disposición, significando que, contra la
aprobación definitiva, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
en el plazo de dos meses desde la publicación del presente Edicto.
ORDENANZA FISCAL, REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIO MUNICIPAL.
ARTICULO 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los Art. 133.2 y 142 de la Constitución Española y por
el Art. 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley reguladora
de las Hacienda Locales (R. Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), este Ayuntamiento
establece la TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL, que se regirá por la presente Ordenanza
Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto refundido de la Ley
Reguladora de Haciendas locales, (R. Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
ARTÍCULO 2.- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible, la prestación de los servicios de Cementerio, tales como:
La inhumación y exhumación de cadáveres.
CVE:
BOP-2022-6635
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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