Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2022-6631)
BOP-2022-6631 Bases para la provisión de una plaza de Técnico/a de Prevención de Riesgos Laborales Superior y Coordinador Seguridad y Salud Obras Construcción, mediante concurso-oposición, estabilización de empleo temporal, Ley 20/2021 de 28 de diciembre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
No se podrán valorar servicios simultáneos. En el caso de que este hecho suceda, se
valorarán los servicios que más beneficien a los/as interesados/as.
B)FORMACIÓN. (2 puntos máximo)
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio
del Tribunal, esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala
y subescala o categoría profesional a la que se opta que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el propio Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, por
Centros Oficiales, por cualquier Administración Pública u Organismos y
Organizaciones dependientes de ellas, por organizaciones sindicales u otros agentes
promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas, Universidades y colegios profesionales y centros acogidos
al Plan de Formación de las Administraciones Públicas, SEPE, FEMPEX, Diputaciones,
Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o
privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos o estén cofinanciados por la
Junta de Extremadura o por Fondos Europeos y que se acrediten mediante título,
certificados originales o diplomas.
Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción
formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su
contenido.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos, con la equivalencia de 1
crédito por cada 10 horas. No obstante, cuando la duración de las actividades formativas
venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios
de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de
celebración del curso.
Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos, las prácticas, colaboraciones o tutorías.
No obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante
cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
- Por asistir a cursos o actividades formativas directamente relacionadas con la plaza
objeto de la convocatoria:
Actividades formativas realizadas de menos de 10 horas: 0,05 puntos por cada actividad
formativa.
Se valorarán con 0,10 puntos cada crédito de cada uno de las demás actividades
formativas presentadas por los/as aspirantes, estableciéndose la equivalencia de 1
crédito con 10 horas.
Cód.
Validación:
3CAKAH74A74KY6DJJQSK9Q7W5
|
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
14
de
35
CVE:
BOP-2022-6631
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34397
No se podrán valorar servicios simultáneos. En el caso de que este hecho suceda, se
valorarán los servicios que más beneficien a los/as interesados/as.
B)FORMACIÓN. (2 puntos máximo)
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio
del Tribunal, esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala
y subescala o categoría profesional a la que se opta que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el propio Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, por
Centros Oficiales, por cualquier Administración Pública u Organismos y
Organizaciones dependientes de ellas, por organizaciones sindicales u otros agentes
promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas, Universidades y colegios profesionales y centros acogidos
al Plan de Formación de las Administraciones Públicas, SEPE, FEMPEX, Diputaciones,
Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o
privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos o estén cofinanciados por la
Junta de Extremadura o por Fondos Europeos y que se acrediten mediante título,
certificados originales o diplomas.
Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción
formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su
contenido.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos, con la equivalencia de 1
crédito por cada 10 horas. No obstante, cuando la duración de las actividades formativas
venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios
de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de
celebración del curso.
Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos, las prácticas, colaboraciones o tutorías.
No obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante
cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
- Por asistir a cursos o actividades formativas directamente relacionadas con la plaza
objeto de la convocatoria:
Actividades formativas realizadas de menos de 10 horas: 0,05 puntos por cada actividad
formativa.
Se valorarán con 0,10 puntos cada crédito de cada uno de las demás actividades
formativas presentadas por los/as aspirantes, estableciéndose la equivalencia de 1
crédito con 10 horas.
Cód.
Validación:
3CAKAH74A74KY6DJJQSK9Q7W5
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Verificación:
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Verificable
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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