Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2022-6630)
BOP-2022-6630 Bases para la provisión de una plaza de Monitor/a Deportivo/a, mediante concurso-oposición correspondiente al proceso de estabilización de empleo temporal, en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el
desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a
la escala, subescala, clase y categoría de personal funcionario en el que
hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. Los/as nacionales de otros
Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as o en
situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en los mismos términos, el acceso a la función
pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos
de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
f) Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual.
La no presentación dentro del plazo fijado de la documentación exigida, excepto en los
casos de fuerza mayor, o la presentación de documentos de los que se desprenda el no
cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, o supuestos de falsedad en la
declaración, darán lugar a la invalidez de las actuaciones de la persona aspirante,
comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal Calificador en
relación con la misma y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de
la exigencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de la siguiente persona aspirante,
según orden de puntuación obtenida, que habiendo superado la totalidad de los
ejercicios de las pruebas selectivas tenga cabida en el número de plazas convocadas,
como consecuencia de la citada anulación.
DECIMOTERCERA.- Contratación.
13.1.- Presentada la documentación por la persona interesada y siendo esta conforme, la
Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación decretará la contratación a favor de la
persona aspirante aprobada con mayor puntuación, como personal laboral fijo en la
plaza objeto de convocatoria.
13.2.- La contratación será notificada a la persona interesada, que deberá formalizar el
correspondiente contrato como personal laboral fijo en el plazo de treinta días hábiles a
contar desde el siguiente a su recibo.
13.3.- Quien, sin causa justificada, no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos
los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento
conferido.
DECIMOCUARTA.-Impugnación y revocación de la convocatoria.
Cód.
Validación:
4T2JJ3FA4G2N2K7Z777FRE4NM
|
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2022-6630
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el
desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a
la escala, subescala, clase y categoría de personal funcionario en el que
hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. Los/as nacionales de otros
Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as o en
situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en los mismos términos, el acceso a la función
pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos
de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
f) Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual.
La no presentación dentro del plazo fijado de la documentación exigida, excepto en los
casos de fuerza mayor, o la presentación de documentos de los que se desprenda el no
cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, o supuestos de falsedad en la
declaración, darán lugar a la invalidez de las actuaciones de la persona aspirante,
comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal Calificador en
relación con la misma y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de
la exigencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de la siguiente persona aspirante,
según orden de puntuación obtenida, que habiendo superado la totalidad de los
ejercicios de las pruebas selectivas tenga cabida en el número de plazas convocadas,
como consecuencia de la citada anulación.
DECIMOTERCERA.- Contratación.
13.1.- Presentada la documentación por la persona interesada y siendo esta conforme, la
Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación decretará la contratación a favor de la
persona aspirante aprobada con mayor puntuación, como personal laboral fijo en la
plaza objeto de convocatoria.
13.2.- La contratación será notificada a la persona interesada, que deberá formalizar el
correspondiente contrato como personal laboral fijo en el plazo de treinta días hábiles a
contar desde el siguiente a su recibo.
13.3.- Quien, sin causa justificada, no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos
los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento
conferido.
DECIMOCUARTA.-Impugnación y revocación de la convocatoria.
Cód.
Validación:
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Verificación:
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Documento
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