Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2022-6628)
BOP-2022-6628 Bases para la provisión de una plaza de Auxiliar de Hogar, mediante concurso de méritos correspondiente al proceso de estabilización de empleo temporal, en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
Una vez baremados los méritos correspondientes al concurso, el Tribunal calificador
hará pública en el tablón de anuncios y en la página web municipal las puntuaciones
provisionales obtenidas por las personas aspirantes. El plazo para presentar alegaciones
frente a las mencionadas puntuaciones será de cinco días hábiles a partir del día
siguiente a la publicación de las mismas.
La no presentación, en el plazo señalado para la presentación de solicitudes, la
documentación acreditativa, supondrá la no valoración al aspirante de los mismos.
Resueltas las alegaciones o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido
presentadas, el Tribunal hará públicas en la página web de Empleo Público las
puntuaciones definitivas del Concurso.
En el supuesto de que se produzcan empates en las calificaciones obtenidas por los
aspirantes, se tendrá en cuenta para dirimir el empate, en primer lugar, la puntuación
obtenida en el apartado “a.1. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de
Navalmoral de la Mata, ocupando el puesto opuestos de trabajo correspondiente a la
plaza objeto de la convocatoria”; si persistiera el empate, se solventará atendiendo a
la máxima puntuación en el apartado “b.1. Proceso selectivo”, si se mantuviese la
igualdad, se acudirá al apartado “b.2. Formación” y de persistir el empate, se
resolverá por sorteo.
DÉCIMA.-Proceso selectivo.
10.1.- El proceso selectivo tendrá una duración máxima hasta el 31 de diciembre de
2024 y una vez finalizado, el Tribunal elevará al órgano convocante para su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, en el Tablón de Anuncios y en la
página web municipal la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado.
10.2. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria y podrá ser objeto de la interposición
de recurso de alzada ante el órgano que nombró al Tribunal.
10.3. El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal
haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas
convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan
renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por
los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias
sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes,
antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del
Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su
posible nombramiento como personal laboral fijo.
Cód.
Validación:
XJSME7LXHY4G2E7YJTESCA9XC
|
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2022-6628
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34312
Una vez baremados los méritos correspondientes al concurso, el Tribunal calificador
hará pública en el tablón de anuncios y en la página web municipal las puntuaciones
provisionales obtenidas por las personas aspirantes. El plazo para presentar alegaciones
frente a las mencionadas puntuaciones será de cinco días hábiles a partir del día
siguiente a la publicación de las mismas.
La no presentación, en el plazo señalado para la presentación de solicitudes, la
documentación acreditativa, supondrá la no valoración al aspirante de los mismos.
Resueltas las alegaciones o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido
presentadas, el Tribunal hará públicas en la página web de Empleo Público las
puntuaciones definitivas del Concurso.
En el supuesto de que se produzcan empates en las calificaciones obtenidas por los
aspirantes, se tendrá en cuenta para dirimir el empate, en primer lugar, la puntuación
obtenida en el apartado “a.1. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de
Navalmoral de la Mata, ocupando el puesto opuestos de trabajo correspondiente a la
plaza objeto de la convocatoria”; si persistiera el empate, se solventará atendiendo a
la máxima puntuación en el apartado “b.1. Proceso selectivo”, si se mantuviese la
igualdad, se acudirá al apartado “b.2. Formación” y de persistir el empate, se
resolverá por sorteo.
DÉCIMA.-Proceso selectivo.
10.1.- El proceso selectivo tendrá una duración máxima hasta el 31 de diciembre de
2024 y una vez finalizado, el Tribunal elevará al órgano convocante para su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, en el Tablón de Anuncios y en la
página web municipal la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado.
10.2. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria y podrá ser objeto de la interposición
de recurso de alzada ante el órgano que nombró al Tribunal.
10.3. El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal
haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas
convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan
renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por
los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias
sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes,
antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del
Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su
posible nombramiento como personal laboral fijo.
Cód.
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34312